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Juzgado de Letras de CAñete, en causa C-47-2026, sobre Alimentos, caratulada “Yevilao/Zapata” por resolución de fecha 09/07/2026, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada. Demanda extractada
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras de Cañete, en causa C-47-2026, sobre Alimentos, caratulada
“Yevilao/Zapata” por resolución de fecha 09/07/2026, se ha ordenado notificar por avisos a la
demandada. Demanda extractada: comparece Carolia Andrea Yevilao Colil, dueña de casa, RUN
Nº 17.207.254-2, domiciliada en Sector Curapaillaco s/n, comuna de Tirúa. Que, vengo en
deducir demanda de Alimentos Menores en representación de mis hijos Yuliana Andrea Zapata
Yevilao, RUN 25.362.001-3 y Matheo Liam Zapata Zapata, RUN 27.682.063-k, en contra de su
padre Jesús Yonatan Zapata Zapata, ignoro profesión u oficio, RUN 18.606.625-1, con domicilio
en Sector Alto Lumaquina, cerca de Iglesia Misión del Señor, comuna de Lumaco, con el mérito
fundamentos que paso a exponer: Que, producto de una relación sentimental nacieron nuestros
hijos de filiación no matrimonial Yuliana Andrea Zapata Yevilao y Matheo Liam Zapata Zapata,
de actuales 9 y 4 años de edad, consta en el certificado de nacimiento. Que, atendido a que la
obligación de proporcionar alimentos corresponde a ambos padres, el demandado, don Jesús
Yonatan Zapata Zapata, no contribuye en dar apoyo económico a nuestros hijos desde hace 2
años, tiempo en que nos separamos por violencia intrafamiliar, debiendo hacer todo lo posible
para soportar las necesidades de alimentos, vestuario, alimentación, transporte, salud, educación,
etcétera, de nuestros hijos en su totalidad sola. Actualmente me es muy dificultoso proveer, como
debidamente se necesita, a las necesidades alimenticias de nuestros hijos. Es por ello que me he
visto en la necesidad de accionar a su favor, puesto que la inacción del demandado ha permitido
exponer a los niños a la carencia de sus más básicas necesidades, como son las ya mencionadas,
más teniendo en consideración su edad. En cuanto a las necesidades y gastos actuales de
alimentación y mantención, éstas se desglosan de la siguiente forma:1. Alimentos $200.000; 2.
Uniformes y útiles escolares $170.000; 3. Vestuario $50.000; 4. Servicios básicos $20.000; 5.
Leña $75.000; 6. Gas $25.000; Total $540.000. Se debe agregar además que actualmente vivo de
allegada en casa de mis padres. En cuanto a mis ingresos, antes trabajaba en Proempleo,
percibiendo el ingreso mínimo, pero hoy me encuentro cesante siendo mi único sustento el
Subsidio Único Familiar, es decir, $44.014 mensuales por mis dos hijos y la ayuda que mis
padres esforzadamente me proveen en la medida de que pueden, lo cual no alcanza para cubrir
las necesidades básicas. Citando normativa vigente esto es, La Convención sobre los Derechos
del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, numerales 1, 2 y 4 de su artículo 27; el
Libro I, Título XVIII del Código Civil “De los alimentos que se deben por ley a ciertas
personas”, en su artículo 321, 323, 230, 329, 233 y artículo 3 de la ley Nº14.908. En cuanto a su
conocimiento, la Ley Nº19.968, cita al artículo 8º. Es por esto que solicito a SS. que ordene al
demandado cumplir con sus derechos y deberes de padre, específicamente en lo que dice relación
con la satisfacción de las necesidades alimenticias de nuestros hijos, Yuliana Andrea Zapata
Yevilao y Matheo Liam Zapata Yevilao, aportando mensualmente una suma equivalente al 40%
del Ingreso Mínimo Remuneracional, hoy equivalente a $215.600.- (doscientos quince mil
seiscientos pesos). Por tanto; en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el Título XVIII del
Libro I del Código Civil; en la Ley Nº14.908; en la Ley Nº19.968; y demás normas vigentes y
aplicables; Ruego a S.S., tener por interpuesta demanda de alimentos menores en contra de Jesús
Yonatan Zapata Zapata, a favor de los niños Yuliana Andrea Zapata Yevilao y Matheo Liam
Zapata Yevilao, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva concederla en todas
sus partes condenando al demandado al pago de una pensión de alimentos, por 40% del Ingreso
Mínimo Remuneracional, hoy equivalente a $215.600.- (doscientos quince mil seiscientos pesos)
equivalentes a su vez a 3,10 UTM o lo que SS. estime en justicia y derecho regular. Primer
Otrosí: Por este acto y en atención a lo dispuesto por los artículos 329, 332 y demás
disposiciones pertinentes del Código Civil; artículo 4º de la Ley Nº 14.908, que dispone que "En
los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos
provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y
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