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Nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Núm. 55.- Santiago, 20 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 10, de la Constitución Política de la República,
cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 21.325, de Migraciones y
Extranjería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-21.325, de 2022, del entonces Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, que fija la planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones
y regula otras materia que indica; en los artículos 14 y 16 el decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de
personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto ley Nº 249, de 1973, del Ministerio
de Hacienda, que fija escala única de sueldos para el personal que señala y su legislación
complementaria; en la Ley Nº 21.796 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año
2026; en el decreto Nº 30 de 2026, del Ministerio del Interior, que acepta renuncia del Director
Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; los decretos Nº 445, de 2022, y Nº 256, de 2026,
ambos del Ministerio de Hacienda; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley Nº 21.325, el Servicio Nacional
de Migraciones es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio
del Ministerio del Interior.
2. Que, mediante el decreto Nº 30, de 2026, del Ministerio del Interior, se aceptó la renuncia
del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a contar del 11 de marzo de 2026.
3. Que, en consecuencia, el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de
Migraciones se encuentra vacante.
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 precitado, el
servicio antes referido está sujeto a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecido
en la ley Nº 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que
indica.
5. Que, en relación con lo anterior, el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882,
establece que el Presidente de la República puede eximir de la aplicación del mecanismo de
selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del
artículo quincuagésimo séptimo de dicha preceptiva, hasta doce cargos de jefes superiores de
servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
6. Que, mediante el decreto Nº 256, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio de Hacienda, se
determinó eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y
de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº
19.882, al cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, de Primer Nivel
Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública.
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7. Que, mediante el decreto Nº 445, de 30 de marzo de 2022, del Ministerio de Hacienda, se
estableció porcentaje de 78% de asignación de Alta Dirección Pública para el cargo de Director
Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.
8. Que, atendido todo lo antes expuesto y en uso de las facultades constitucionales y legales
que me confiere el ordenamiento jurídico, he resuelto designar en el cargo de Director Nacional
del Servicio Nacional de Migraciones a la persona que más adelante se indica.
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