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Promulga Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques Que Transporten Gases Licuados a Granel (código Cig)
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES
LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG)
Núm. 19.- Santiago, 17 de febrero de 2026.
Vistos:
Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional,
mediante resolución MSC. 523(106), de 10 de noviembre de 2022, adoptó enmiendas al Código
Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a
Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, 1974, (Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.
Que el referido Código fue adoptado por resolución MSC. 5(48) y tiene carácter obligatorio
en virtud de la resolución MSC. 6(48), ambas de 17 de junio de 1983, del Comité de Seguridad
Marítima, fue promulgado mediante decreto supremo 145, de 1996 y publicado en el Diario
Oficial el 27 de abril de 1996.
Que dichas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2025, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio SOLAS y entraron en vigor el 1 de
enero de 2026, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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