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Ejecuta Acuerdo de Consejo N° 3.226, de 2026, Que “deja sin Efecto Acuerdos de Consejo N° 3.001, de 2018 y N° 3.065, de 2019, Referidos al “comité de Supervisió
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Corporación de Fomento de la Producción
EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.226, DE 2026, QUE “DEJA SIN EFECTO
ACUERDOS DE CONSEJO N° 3.001, DE 2018 Y N° 3.065, DE 2019, REFERIDOS AL
“COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS SOBRE CONCESIONES MINERAS
UBICADAS EN EL SALAR DE ATACAMA”, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES
AFECTAS N° 106, DE 2018 Y N° 22, DE 2020, AMBAS DE CORFO
Núm. 656 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
La Ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con
fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la
Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por
decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; la ley N° 19.880,
que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; el oficio N° E79235/2025, de 14 de mayo de 2025, del Órgano
Contralor, por el que informa que se abstiene de ejercer control previo de juridicidad de una
resolución que modifica un reglamento de un Comité de Corfo, por cuanto, acorde a los artículos
10, puntos 10.2 y 10.3 de la resolución N° 36, de 2024, de ese origen, este tipo de actos se refiere
a la organización y funcionamiento de unidades internas del servicio, encontrándose exentos de
dicho control; el decreto supremo N° 55, de 2026, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y la resolución N°36, de
2024, modificada y complementada por las resoluciones N° 8, de 2025 y N° 3, de 2026, todas de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, del Ministerio
de Hacienda, el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de
carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con
el objetivo de realizar los fines de la Corporación; pudiendo asimismo el Consejo delegar en el
Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en
Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la
Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y
resolución de materias determinadas.
2. Que, por Acuerdo de Consejo N° 3.001, de 2018, se creó el “Comité de Supervisión de
Contratos sobre Concesiones Mineras ubicadas en Salar de Atacama”, y modificó el Acuerdo de
Consejo N° 2.892, de 2015, que Crea “Comité de Minería No Metálica” y sus Modificaciones, el
que fue ejecutado por resolución afecta N° 106, de 2018, de Corfo, acto administrativo que,
además, aprobó su Reglamento.
3. Que, por Acuerdo de Consejo N° 3.065, de 2019, se modificó el Acuerdo individualizado
en el Considerando precedente, el que fue ejecutado por la resolución afecta N° 22, de 2020, de
Corfo, la que también modificó el Reglamento del Comité.
4. Que, el Comité se creó con el objeto de apoyar al Consejo y al Vicepresidente Ejecutivo,
en las labores de cumplimiento, supervisión y control de la observancia de las obligaciones
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contenidas en los contratos vigentes a esa fecha para la explotación de las pertenencias mineras
OMA, ubicadas en el Salar de Atacama, a saber, Convenio Básico, Anexo de Convenio Básico
celebrado el 25 de noviembre de 2016, y sus modificaciones, celebrados con Albemarle
Limitada; y Contratos para Proyecto en el Salar de Atacama y de Arrendamiento de Pertenencias
Mineras OMA, celebrados entre Corfo y “SQM Potasio S.A.”, “SQM S.A.” y “SQM Salar S.A.”,
y su rectificación.
5. Que, actualmente, la Corporación cuenta con dependencias encargadas de realizar el
seguimiento de los contratos vigentes celebrados respecto de las pertenencias mineras de Corfo,
razón por la que, por Acuerdo de Consejo N° 3.226, de 2026, se dejó sin efecto los Acuerdos N°
3.001, de 2018 y N° 3.065, de 2019, referidos al “Comité de Supervisión de Contratos sobre
Concesiones Mineras ubicadas en el Salar de Atacama”.
6. Que, el artículo 3°, de la ley N° 19.880, dispone que las decisiones de los órganos
administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una
resolución de la autoridad ejecutiva competente.
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