Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Aprueba reglamento que establece normas de seguridad vial para elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, procedimiento para obtener autorización del artículo 6° de la ley 2

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS DE SEGURIDAD VIAL PARA ELEMENTOS PUBLICITARIOS QUE PUEDAN SER VISTOS DESDE CAMINOS PÚBLICOS, PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 21.473 SOBRE PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS, VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS Y SU FISCALIZACIÓN Y, PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR CAMINOS COMO CAMINOS O RUTAS DE BELLEZA ESCÉNICA Núm. 24.- Santiago, 27 de enero de 2023. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos; el DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del DFL N° 206, de 1960; la resolución DV exenta N° 1.705, de 2022, que aprueba modificaciones al Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad; la resolución DV exenta N° 2.213, de 2022, que modifica y rectifica la resolución DV exenta N° 1.705, de 5 de julio de 2022 al Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad; el Volumen 6 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, edición 2022; y lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1.- Que, mediante la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos, se establecieron requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones, con el propósito de regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno. 2.- Que, en la citada ley se agrega que, las instalaciones de elementos publicitarios deberán contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y prohibiciones que para cada caso se establecen en dicha ley y en las normas reglamentarias que al efecto se dicten. 3.- Que, además, la referida ley establece la facultad de la Dirección Regional de Vialidad, para declarar caminos como caminos o rutas de belleza escénica, con consulta a la Subsecretaría de Turismo o a petición de esta última, de conformidad al procedimiento que se establezca mediante un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Obras Públicas. Así como también, dicha ley contempla la posibilidad que tal solicitud sea efectuada por las organizaciones de la sociedad civil, debiendo regularse la forma en que dichas asociaciones puedan presentar las solicitudes, a través del mismo reglamento citado precedentemente. 4.- Que, el artículo 38 de la ley N° 21.473, determina la necesidad de crear un reglamento específico para establecer las normas de seguridad vial que deberán cumplir los elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, especialmente en Sitio Web: www.diarioficial.cl lo que respecta a la determinación de puntos peligrosos y distanciamientos mínimos, sea respecto de dichos puntos o entre elementos publicitarios sucesivos, indicar el procedimiento para obtener la autorización señalada en el artículo 6° de la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos y la fiscalización de los mencionados elementos publicitarios en lo que respecta a la seguridad vial, y, por último, señalar el procedimiento para la declaración de caminos o rutas de belleza escénica.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS