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Aprueba reglamento que establece normas de seguridad vial para elementos publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, procedimiento para obtener autorización del artículo 6° de la ley 2
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS DE SEGURIDAD VIAL
PARA ELEMENTOS PUBLICITARIOS QUE PUEDAN SER VISTOS DESDE
CAMINOS PÚBLICOS, PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DEL
ARTÍCULO 6° DE LA LEY 21.473 SOBRE PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS,
VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS Y SU FISCALIZACIÓN Y, PROCEDIMIENTO PARA
DECLARAR CAMINOS COMO CAMINOS O RUTAS DE BELLEZA ESCÉNICA
Núm. 24.- Santiago, 27 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; lo establecido en la Ley N° 19.880, de Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos; el
DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del DFL N° 206, de 1960; la resolución DV exenta
N° 1.705, de 2022, que aprueba modificaciones al Manual de Carreteras de la Dirección de
Vialidad; la resolución DV exenta N° 2.213, de 2022, que modifica y rectifica la resolución DV
exenta N° 1.705, de 5 de julio de 2022 al Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad; el
Volumen 6 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, edición 2022; y lo señalado en
la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1.- Que, mediante la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde caminos, vías o espacios
públicos, se establecieron requisitos, limitaciones, prohibiciones y sanciones, con el propósito de
regular la instalación de elementos publicitarios destinados a captar la atención de quienes
transitan por un camino público o vía urbana o de quienes concurren a un espacio público, sea
que tales elementos se emplacen en bienes públicos o privados, a fin de velar por la seguridad
vial y de minimizar el impacto que dichos elementos generan en su entorno.
2.- Que, en la citada ley se agrega que, las instalaciones de elementos publicitarios deberán
contar con las autorizaciones y permisos que les sean exigibles, cumpliendo con los requisitos y
prohibiciones que para cada caso se establecen en dicha ley y en las normas reglamentarias que
al efecto se dicten.
3.- Que, además, la referida ley establece la facultad de la Dirección Regional de Vialidad,
para declarar caminos como caminos o rutas de belleza escénica, con consulta a la Subsecretaría
de Turismo o a petición de esta última, de conformidad al procedimiento que se establezca
mediante un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Obras Públicas. Así como
también, dicha ley contempla la posibilidad que tal solicitud sea efectuada por las organizaciones
de la sociedad civil, debiendo regularse la forma en que dichas asociaciones puedan presentar las
solicitudes, a través del mismo reglamento citado precedentemente.
4.- Que, el artículo 38 de la ley N° 21.473, determina la necesidad de crear un reglamento
específico para establecer las normas de seguridad vial que deberán cumplir los elementos
publicitarios que puedan ser vistos desde caminos públicos, urbanos o rurales, especialmente en
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lo que respecta a la determinación de puntos peligrosos y distanciamientos mínimos, sea respecto
de dichos puntos o entre elementos publicitarios sucesivos, indicar el procedimiento para obtener
la autorización señalada en el artículo 6° de la ley N° 21.473, sobre publicidad visible desde
caminos, vías o espacios públicos y la fiscalización de los mencionados elementos publicitarios
en lo que respecta a la seguridad vial, y, por último, señalar el procedimiento para la declaración
de caminos o rutas de belleza escénica.
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