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Modifica Resolución Exenta Nº 1.534, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Que Fija Norma Técnica Que Establece Numeración para Servicios de Emergenci
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.534, DE 2008, DE LA SUBSECRETARÍA DE
TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA NORMA TÉCNICA QUE ESTABLECE
NUMERACIÓN PARA SERVICIOS DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE
ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE
Núm. 1.043 exenta.- Santiago, 4 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus
modificaciones;
d) La resolución exenta Nº 1.534, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que
fijó la Norma Técnica que Establece la Numeración para Servicios de Emergencia y el
Procedimiento de Asignación Correspondiente, y sus modificaciones;
e) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Que, se advierte la necesidad de modificar la resolución exenta Nº 1.534, de 2008,
individualizada en la letra d) de los Vistos, con el fin de asegurar la correcta utilización de los
servicios de emergencia, la visualización de la numeración asignada por parte de las instituciones
que reciben estos llamados y la difusión de toda numeración asignada para servicios de
emergencia a la comunidad;
b) Que, resulta necesario asegurar
las
comunicaciones dirigidas a servicios de emergencia, especialmente en situaciones de derivación
o encaminamiento de llamadas entre plataformas o instituciones, a fin de permitir la continuidad
y trazabilidad de la atención, la adecuada gestión de los incidentes y la eventual devolución de
llamadas por parte de la Institución, contribuyendo así a una respuesta más eficaz en la
protección de la vida y los bienes de las personas;
identificación del número de origen de
c) Que, la información antedicha y la adecuada difusión de la numeración de emergencia
resultan necesarias para salvaguardar la vida y los bienes de las personas, constituyendo una
finalidad de interés público;
d) La eficiente utilización de numeración para el suministrar el acceso a los servicios de
emergencia; y, en uso de mis atribuciones legales,
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