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Modifica Resolución N° 2.902 Exenta, de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de junio de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.902 EXENTA, DE 2026, DE LA SECRETARÍA
REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA
REGIÓN METROPOLITANA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 3.117 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de
los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 2.902,
de 28 de mayo de 2026, de
la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que prohíbe circulación de vehículos
motorizados en Ruta G-21 en los términos que indica; la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta N° 2.902, de 28 de mayo de 2026, citada en el Visto, se
prohibió, entre otras restricciones, entre el 1 de junio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, la
circulación de toda clase de buses en la Ruta G-21, desde control de Carabineros Sector La
Ermita hasta la Ruta G-251 “Farellones Valle Nevado”.
2.- Que, la referida prohibición se fundaba en las dificultades que pueden presentar
vehículos de mayor tamaño en una ruta estrecha y con muchas curvas y pendientes significativas,
como es la Ruta G-21, en la que los vehículos no pueden realizar adecuadamente sus radios de
giro.
3.- Que, no obstante
lo anterior, existen en el mercado buses que, dado su
dimensionamiento, especialmente su largo, no presentan mayores dificultades en este tipo de
rutas. Por otra parte, también resulta posible que existan vehículos tipo minibús, que, dado su
dimensionamiento, sí presenten dichos problemas.
4.- Que, por lo anterior, se ha estimado conveniente reconfigurar la prohibición antes
aludida, extendiéndola a toda clase de buses y minibuses, pero eximiendo de la misma a aquellos
vehículos que por su dimensionamiento real, en función de su largo, no generen las dificultades
anotadas.
5.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo
del presente acto administrativo.
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