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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución N° 2.902 Exenta, de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.902 EXENTA, DE 2026, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 3.117 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 2.902, de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que prohíbe circulación de vehículos motorizados en Ruta G-21 en los términos que indica; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.- Que, mediante resolución exenta N° 2.902, de 28 de mayo de 2026, citada en el Visto, se prohibió, entre otras restricciones, entre el 1 de junio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026, la circulación de toda clase de buses en la Ruta G-21, desde control de Carabineros Sector La Ermita hasta la Ruta G-251 “Farellones Valle Nevado”. 2.- Que, la referida prohibición se fundaba en las dificultades que pueden presentar vehículos de mayor tamaño en una ruta estrecha y con muchas curvas y pendientes significativas, como es la Ruta G-21, en la que los vehículos no pueden realizar adecuadamente sus radios de giro. 3.- Que, no obstante lo anterior, existen en el mercado buses que, dado su dimensionamiento, especialmente su largo, no presentan mayores dificultades en este tipo de rutas. Por otra parte, también resulta posible que existan vehículos tipo minibús, que, dado su dimensionamiento, sí presenten dichos problemas. 4.- Que, por lo anterior, se ha estimado conveniente reconfigurar la prohibición antes aludida, extendiéndola a toda clase de buses y minibuses, pero eximiendo de la misma a aquellos vehículos que por su dimensionamiento real, en función de su largo, no generen las dificultades anotadas. 5.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES