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Anteproyecto de revisión del ds nº 4 de 1994, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los pro
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
ANTEPROYECTO DE REVISIÓN DEL DS Nº 4 DE 1994, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS DE
EMISIÓN DE CONTAMINANTES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS
MOTORIZADOS Y FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTROL
(Extracto)
Por medio de la resolución exenta Nº 925, de 20 de febrero de 2026, del Ministerio del
Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta
pública. La misma resolución ordena publicar un extracto, que es del siguiente tenor:
I. Fundamentos y antecedentes:
Mediante resolución exenta Nº 441, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada
en el Diario Oficial con fecha 30 de mayo de 2024, se dio inicio al proceso de revisión del
decreto supremo Nº 4, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
Establece la norma de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los
procedimientos para su control (DS Nº 4/1994). Dicho proceso de revisión dio lugar al
Anteproyecto de revisión de la norma, el cual fue aprobado por resolución exenta Nº 925, de
2026, del Ministerio del Medio Ambiente.
Los vehículos motorizados diésel son una importante fuente emisora de contaminantes,
principalmente de material particulado fino (MP2,5), tanto de manera directa como por sus
precursores (NOx y SO2), influyendo negativamente en la salud de las personas y la protección
del medio ambiente. El parque automotriz posee una sostenida tasa de crecimiento, por lo que su
regulación mediante normativas ambientales es fundamental para la mantención y/o mejora de la
calidad del aire.
El objetivo del Anteproyecto es robustecer las exigencias para el control de emisiones
provenientes de tubos de escape de vehículos motorizados diésel, donde se propone establecer un
límite de emisión de partículas para aquellos vehículos que cuenten con un Filtro de partículas
Diésel (“DPF”, por sus siglas en inglés). Lo anterior se fundamenta en la necesidad de actualizar
los métodos para la detección y fiscalización de vehículos con dispositivos y sistemas de control
de emisiones deteriorados o carentes de mantenimiento.
Para llevar a cabo lo señalado, se establece que los vehículos motorizados regulados por los
decretos supremos Nº 211, de 1991; Nº 54, de 1994; Nº 55, de 1994 y Nº 130, de 2001, todos del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que sean mecánicamente aptos para cumplir
con los límites de emisión establecidos en la regulación nacional, y que cuenten con DPF,
deberán cumplir con un determinado límite de emisión de partículas.
Además el Anteproyecto contempla una nueva exigencia para los vehículos motorizados
pesados consistente en emplear urea vehicular que dé cumplimiento a los estándares establecidos
en la norma con la finalidad de controlar sus emisiones de óxidos de nitrógeno.
II. Contenido del Anteproyecto:
Límite de emisión para vehículos motorizados diésel con filtro de partículas: Incorpora
nuevos artículos (artículos 3º bis, 3º ter y 3º quáter) al DS Nº 4/1994 estableciendo un límite de
emisión para contaminantes por tubo de escape de los vehículos motorizados diésel con filtros de
partículas (DPF) que indica, el cual no podrá exceder el valor objetivo de 2,5 × 10 5
partículas/cm³ (250.000 partículas/cm³).
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Se establece que el límite antes indicado será aplicable en todas las Plantas de Revisión
Técnica del país, y en los controles vehiculares a ser efectuados en la vía pública. Por su parte las
mediciones instrumentales se efectuarán de conformidad a un protocolo a ser dictado por la
Superintendencia del Medio Ambiente.
Exigencia de urea vehicular para vehículos pesados: Establece que los vehículos
motorizados, que cuenten con un motor diésel y sistemas de reducción selectiva (SCR) para
óxidos de nitrógeno, que indica, deberán utilizar urea vehicular que cumpla con las
especificaciones que se establecen en el nuevo artículo 3 ter.
Las exigencias relativas a la urea vehicular serán controladas exclusivamente en los
controles vehiculares a ser efectuados en la vía pública. El protocolo de medición para
determinar la urea vehicular utilizada por los vehículos antes mencionada será establecido por la
Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución.
Entrada en vigencia de la norma: Establece que la norma entrará en vigencia transcurridos
dieciocho meses contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial. Adicionalmente
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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