Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Anteproyecto de revisión del ds nº 4 de 1994, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, que establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los pro

Fecha del documento:

Texto del documento

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ANTEPROYECTO DE REVISIÓN DEL DS Nº 4 DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Y FIJA LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTROL (Extracto) Por medio de la resolución exenta Nº 925, de 20 de febrero de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicar un extracto, que es del siguiente tenor: I. Fundamentos y antecedentes: Mediante resolución exenta Nº 441, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de mayo de 2024, se dio inicio al proceso de revisión del decreto supremo Nº 4, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece la norma de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control (DS Nº 4/1994). Dicho proceso de revisión dio lugar al Anteproyecto de revisión de la norma, el cual fue aprobado por resolución exenta Nº 925, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente. Los vehículos motorizados diésel son una importante fuente emisora de contaminantes, principalmente de material particulado fino (MP2,5), tanto de manera directa como por sus precursores (NOx y SO2), influyendo negativamente en la salud de las personas y la protección del medio ambiente. El parque automotriz posee una sostenida tasa de crecimiento, por lo que su regulación mediante normativas ambientales es fundamental para la mantención y/o mejora de la calidad del aire. El objetivo del Anteproyecto es robustecer las exigencias para el control de emisiones provenientes de tubos de escape de vehículos motorizados diésel, donde se propone establecer un límite de emisión de partículas para aquellos vehículos que cuenten con un Filtro de partículas Diésel (“DPF”, por sus siglas en inglés). Lo anterior se fundamenta en la necesidad de actualizar los métodos para la detección y fiscalización de vehículos con dispositivos y sistemas de control de emisiones deteriorados o carentes de mantenimiento. Para llevar a cabo lo señalado, se establece que los vehículos motorizados regulados por los decretos supremos Nº 211, de 1991; Nº 54, de 1994; Nº 55, de 1994 y Nº 130, de 2001, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que sean mecánicamente aptos para cumplir con los límites de emisión establecidos en la regulación nacional, y que cuenten con DPF, deberán cumplir con un determinado límite de emisión de partículas. Además el Anteproyecto contempla una nueva exigencia para los vehículos motorizados pesados consistente en emplear urea vehicular que dé cumplimiento a los estándares establecidos en la norma con la finalidad de controlar sus emisiones de óxidos de nitrógeno. II. Contenido del Anteproyecto: Límite de emisión para vehículos motorizados diésel con filtro de partículas: Incorpora nuevos artículos (artículos 3º bis, 3º ter y 3º quáter) al DS Nº 4/1994 estableciendo un límite de emisión para contaminantes por tubo de escape de los vehículos motorizados diésel con filtros de partículas (DPF) que indica, el cual no podrá exceder el valor objetivo de 2,5 × 10 5 partículas/cm³ (250.000 partículas/cm³). Sitio Web: www.diarioficial.cl Se establece que el límite antes indicado será aplicable en todas las Plantas de Revisión Técnica del país, y en los controles vehiculares a ser efectuados en la vía pública. Por su parte las mediciones instrumentales se efectuarán de conformidad a un protocolo a ser dictado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Exigencia de urea vehicular para vehículos pesados: Establece que los vehículos motorizados, que cuenten con un motor diésel y sistemas de reducción selectiva (SCR) para óxidos de nitrógeno, que indica, deberán utilizar urea vehicular que cumpla con las especificaciones que se establecen en el nuevo artículo 3 ter. Las exigencias relativas a la urea vehicular serán controladas exclusivamente en los controles vehiculares a ser efectuados en la vía pública. El protocolo de medición para determinar la urea vehicular utilizada por los vehículos antes mencionada será establecido por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución. Entrada en vigencia de la norma: Establece que la norma entrará en vigencia transcurridos dieciocho meses contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial. Adicionalmente

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE