Diario Oficial· normas_generales
Título primero de la naturaleza, domicilio, objetivos y patrimonio de la academia judicial artículo 1°. naturaleza jurídica y domicilio. la academia judicial es una corporación de derecho público, cre
Fecha del documento:
Texto del documento
ACADEMIA JUDICIAL
REGLAMENTO GENERAL DE LA ACADEMIA JUDICIAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS
Y PATRIMONIO DE LA ACADEMIA JUDICIAL
Artículo 1°. Naturaleza jurídica y domicilio.
La Academia Judicial es una corporación de derecho público, creada por ley Nº 19.346, de
1994, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometida a la supervigilancia de la Corte
Suprema.
En su organización y funcionamiento internos se regirá por lo establecido en la ley y por el
presente reglamento.
Artículo 2°. Objetivos.
La Academia Judicial tiene como objetivos principales la formación de los/as postulantes al
escalafón primario, la habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de
Apelaciones y el perfeccionamiento de todos/as los/as integrantes del Poder Judicial. En
particular, le corresponde impartir o supervisar, en su caso, los siguientes programas educativos:
a) Programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial, cuyo
objetivo fundamental es capacitar a dichos/as postulantes en los conocimientos, destrezas y
criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios
que informan la actividad jurisdiccional.
b) Programa de habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de
Apelaciones, que debe contemplar los distintos conocimientos, competencias y destrezas
necesarias para el cumplimiento de tales funciones.
c) Programa de perfeccionamiento de los/as integrantes del Poder Judicial, cuyo objetivo es
la adquisición y profundización de los conocimientos y el desarrollo de las destrezas y
habilidades necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.
d) Las demás actividades de perfeccionamiento extraordinario que determine el Consejo
Directivo.
Artículo 3°. Patrimonio.
El patrimonio de la Academia estará constituido por:
a) los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;
b) las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas no requerirán del
trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas
de todo impuesto. La Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de cada una de las
donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante;
c) los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan;
d) los aportes de otras entidades públicas o privadas, y
e) los demás ingresos que legalmente le correspondan.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
DE LA ACADEMIA JUDICIAL
PÁRRAFO 1
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIAL
Artículo 4°. Dirección superior.
La dirección superior de la Academia estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por
nueve personas, que serán designadas y permanecerán en sus cargos de conformidad a lo
dispuesto en la ley.
Con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo de duración de algún
cargo de Consejero/a, el/la director/a informará esa circunstancia al órgano que debe efectuar la
elección o designación.
Si antes de expirar el período respectivo, se produjere la vacancia de alguno de los cargos de
los/as Consejeros/as elegidos/as o designados/as, el/la director/a comunicará este hecho a la
autoridad pertinente para que proceda a la respectiva elección o designación.
Tratándose de la elección del representante de las asociaciones gremiales de abogados
existentes en el país, se estará al siguiente procedimiento:
a) Se obtendrá información de las organizaciones (colegios, asociaciones, etc.) registradas
en el Ministerio de Economía, que constituirán el universo electoral para elección de
representante, a las que se les enviará comunicación informando apertura del proceso electoral.
b) Todos los presidentes de las respectivas asociaciones o colegios serán candidatos salvo
expresión de voluntad en contrario. El plazo para informar de la decisión de no ser candidato/a
será de 30 días desde la comunicación anterior.
c) Vencido el plazo de 30 días, se comunicará a todas las organizaciones la nómina de
presidentes elegibles, los cuales tendrán un plazo de 15 días para emitir su voto.
d) Actuará como ministro de fe el/la director/a de la Academia Judicial.
e) Se realizará elección directa en primera vuelta por mayoría absoluta; o mayoría absoluta
en segunda vuelta entre las dos primeras mayorías relativas, y sorteo en caso de empate.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
ACADEMIA JUDICIAL