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Diario Oficial· normas_generales

Título primero de la naturaleza, domicilio, objetivos y patrimonio de la academia judicial artículo 1°. naturaleza jurídica y domicilio. la academia judicial es una corporación de derecho público, cre

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ACADEMIA JUDICIAL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACADEMIA JUDICIAL TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PATRIMONIO DE LA ACADEMIA JUDICIAL Artículo 1°. Naturaleza jurídica y domicilio. La Academia Judicial es una corporación de derecho público, creada por ley Nº 19.346, de 1994, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sometida a la supervigilancia de la Corte Suprema. En su organización y funcionamiento internos se regirá por lo establecido en la ley y por el presente reglamento. Artículo 2°. Objetivos. La Academia Judicial tiene como objetivos principales la formación de los/as postulantes al escalafón primario, la habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos/as los/as integrantes del Poder Judicial. En particular, le corresponde impartir o supervisar, en su caso, los siguientes programas educativos: a) Programa de formación para postulantes al escalafón primario del Poder Judicial, cuyo objetivo fundamental es capacitar a dichos/as postulantes en los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan la actividad jurisdiccional. b) Programa de habilitación para optar al cargo de ministro/a y fiscal judicial de Corte de Apelaciones, que debe contemplar los distintos conocimientos, competencias y destrezas necesarias para el cumplimiento de tales funciones. c) Programa de perfeccionamiento de los/as integrantes del Poder Judicial, cuyo objetivo es la adquisición y profundización de los conocimientos y el desarrollo de las destrezas y habilidades necesarias para el correcto desempeño de sus funciones. d) Las demás actividades de perfeccionamiento extraordinario que determine el Consejo Directivo. Artículo 3°. Patrimonio. El patrimonio de la Academia estará constituido por: a) los aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos; b) las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto. La Academia deberá dejar constancia en su memoria anual de cada una de las donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante; c) los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan; d) los aportes de otras entidades públicas o privadas, y e) los demás ingresos que legalmente le correspondan. Sitio Web: www.diarioficial.cl TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA JUDICIAL PÁRRAFO 1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIAL Artículo 4°. Dirección superior. La dirección superior de la Academia estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por nueve personas, que serán designadas y permanecerán en sus cargos de conformidad a lo dispuesto en la ley. Con tres meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo de duración de algún cargo de Consejero/a, el/la director/a informará esa circunstancia al órgano que debe efectuar la elección o designación. Si antes de expirar el período respectivo, se produjere la vacancia de alguno de los cargos de los/as Consejeros/as elegidos/as o designados/as, el/la director/a comunicará este hecho a la autoridad pertinente para que proceda a la respectiva elección o designación. Tratándose de la elección del representante de las asociaciones gremiales de abogados existentes en el país, se estará al siguiente procedimiento: a) Se obtendrá información de las organizaciones (colegios, asociaciones, etc.) registradas en el Ministerio de Economía, que constituirán el universo electoral para elección de representante, a las que se les enviará comunicación informando apertura del proceso electoral. b) Todos los presidentes de las respectivas asociaciones o colegios serán candidatos salvo expresión de voluntad en contrario. El plazo para informar de la decisión de no ser candidato/a será de 30 días desde la comunicación anterior. c) Vencido el plazo de 30 días, se comunicará a todas las organizaciones la nómina de presidentes elegibles, los cuales tendrán un plazo de 15 días para emitir su voto. d) Actuará como ministro de fe el/la director/a de la Academia Judicial. e) Se realizará elección directa en primera vuelta por mayoría absoluta; o mayoría absoluta en segunda vuelta entre las dos primeras mayorías relativas, y sorteo en caso de empate.

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