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Diario Oficial· normas_particulares

Rectifica Concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, Que Únicamente Provea Infraestructura Física para Telecomunicaciones, a la Empresa Sba Torres Chil

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 11 de junio de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones RECTIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SBA TORRES CHILE SpA Santiago, 20 de mayo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 403 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley. c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar telecomunicaciones que únicamente provean concesiones de servicios infraestructura física para telecomunicaciones y sus modificaciones. intermedios de e) El decreto supremo 151, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de solicitud y modificación de concesión de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente proveen infraestructura física para telecomunicaciones. g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 29.624, de 10.03.2026. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el artículo 14°, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES