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Modifica Decreto Exento Folio Dexe202500274 de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (extracto) por Decreto Exento Nº 202600120 Modifícase El Decreto
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
MODIFICA DECRETO EXENTO FOLIO DEXE202500274 DE 2025, DEL MINISTERIO
DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
(Extracto)
Por decreto exento Nº 202600120 modifícase el decreto exento folio DEXE202500274, de
2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció la cuota global de captura
de la pesquería de Jurel, año 2026, en el sentido de reemplazar sus artículos 1º.-, 2º.- y 3º.-, por
los siguientes:
"Artículo 1º.- Fíjase para el año 2026, una cuota global de captura ascendente a 1.105.484
toneladas de Jurel, distribuidas de la siguiente manera:
CUOTA JUREL AÑO 2026
Fauna acompañante Fuera del Área de Pesquería (Regiones
AYSÉN y MAG.)
Cuota en las Áreas de Pesquería entre A y P - LAGOS
1.105.484
20
1.105.464
Artículo 2º.- La cuota global de captura autorizada para ser extraída en el área marítima
comprendida entre las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama,
de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble,
del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, ascendente a 1.105.464 toneladas de
Jurel, será fraccionada de la siguiente manera:
JUREL NACIONAL Áreas AyP - LAGOS, AÑO 2026
CUOTA GLOBAL DE CAPTURA
Cuota de investigación
Cuota de imprevistos
Cuota de consumo humano
Cuota artesanal de línea de mano
Cuota a fraccionar
FRACCIÓN ARTESANAL
Cuota fauna acompañante
Cuota objetivo
FRACCIÓN INDUSTRIAL*
Toneladas
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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CUOTA GLOBAL DE CAPTURA