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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Decreto Exento Folio Dexe202500274 de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (extracto) por Decreto Exento Nº 202600120 Modifícase El Decreto

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura MODIFICA DECRETO EXENTO FOLIO DEXE202500274 DE 2025, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO (Extracto) Por decreto exento Nº 202600120 modifícase el decreto exento folio DEXE202500274, de 2025, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció la cuota global de captura de la pesquería de Jurel, año 2026, en el sentido de reemplazar sus artículos 1º.-, 2º.- y 3º.-, por los siguientes: "Artículo 1º.- Fíjase para el año 2026, una cuota global de captura ascendente a 1.105.484 toneladas de Jurel, distribuidas de la siguiente manera: CUOTA JUREL AÑO 2026 Fauna acompañante Fuera del Área de Pesquería (Regiones AYSÉN y MAG.) Cuota en las Áreas de Pesquería entre A y P - LAGOS 1.105.484 20 1.105.464 Artículo 2º.- La cuota global de captura autorizada para ser extraída en el área marítima comprendida entre las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, ascendente a 1.105.464 toneladas de Jurel, será fraccionada de la siguiente manera: JUREL NACIONAL Áreas AyP - LAGOS, AÑO 2026 CUOTA GLOBAL DE CAPTURA Cuota de investigación Cuota de imprevistos Cuota de consumo humano Cuota artesanal de línea de mano Cuota a fraccionar FRACCIÓN ARTESANAL Cuota fauna acompañante Cuota objetivo FRACCIÓN INDUSTRIAL* Toneladas

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

CUOTA GLOBAL DE CAPTURA