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Amplía Área de Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (ceratitis Cap
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana
AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA (CAMPAÑA GRAN SANTIAGO- SAN
BERNARDO)
Núm. 1.234 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en la ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y
Protección Animal; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto N°
389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece plagas de declaración obligatoria; la
resolución exenta N° 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las
plagas cuarentenarias para Chile, y sus modificaciones, especialmente la contenida en la
resolución exenta N° 7.787, de 2025; la resolución exenta N° 3.513, de 1995, que declara a Chile
como país libre de la Mosca del Mediterráneo; la resolución exenta N° 4.743, de 2020, que
aprueba el Plan Nacional de Emergencia del SAG; la resolución N° 36 y sus modificaciones, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón; la resolución exenta Nº 1.118, de fecha 23 de junio de 2026, de la Dirección
Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA N°
110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio
Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es
un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
2. Que, por resolución exenta N° 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y
Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como
“Mosca del Mediterráneo” Ceratitis capitata Wied.
3. Que, se ha detectado la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis Capitata Wied, en
la Región Metropolitana, evento que dio origen a la ampliación del área reglamentada de la
Campaña de Gran Santiago, incorporando el área reglamentada de la campaña de San Bernardo,
esto dio origen a la unificación de los brotes antes descritos y definidos por la resolución exenta
N° 1.118, de fecha 23 de junio de 2026, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio
Agrícola y Ganadero.
4. Que, con fecha 7 de abril de 2026 se determinó oficialmente la presencia de Mosca del
Mediterráneo Ceratitis Capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la
Campaña de San Bernardo, según resolución exenta N° 691, de 10 de abril de 2026, de la
Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
5. Que, se ha detectado la presencia de ejemplares del insecto “Mosca del Mediterráneo”
(Ceratitis Capitata Wied) en la comuna de San Bernardo correspondiente al área reglamentada,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
unificación de la Campaña de Gran Santiago, este punto de detección se encuentra a 2.1 km de
distancia Aprox. de la captura más cercana del área de la Campaña de Gran Santiago, dado lo
anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación
a las detecciones (Campaña Gran Santiago).
6. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos
vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y
provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
7. Que, en virtud de la detección anterior es necesario establecer un área reglamentada, que
considerará un polígono de 89 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM,
señaladas más abajo, que incorpora completamente las siguientes comunas Cerrillos, Cerro
Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La
Granja, La Reina, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Providencia,
Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Santiago, Vitacura y
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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