Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Amplía Área de Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (ceratitis Cap

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA (CAMPAÑA LA FLORIDA-LOS QUILLAYES) Núm. 1.238 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece plagas de declaración obligatoria; la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para Chile, y sus modificaciones, especialmente la contenida en la resolución exenta Nº 7.787, de 2025; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo; la resolución exenta Nº 4.743, de 2020, que aprueba el Plan Nacional de Emergencia del SAG; la resolución Nº 36 y sus modificaciones, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 1.679, de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que complementa la resolución exenta Nº 661/2022; las resolución exenta Nº 1.009, de fecha 3 de junio de 2026 para el mercado de China de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA Nº 110664/1325/2026, de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza; Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. 2. Que, por resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995 del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied. 3. Que, se ha detectado la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la ampliación del área reglamentada de la campaña de La Florida, incorporando el área reglamentada de la campaña de Los Quillayes, esto dio origen a la unificación de los brotes antes descritos y definidos por la resolución exenta Nº 1.009, de fecha 3 de junio de 2026, para el mercado de China de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. 4. Que, con fecha 28 de mayo de 2026, se determinó oficialmente la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la Campaña de Los Quillayes, según resolución exenta Nº 1.001, de 2 de junio de 2026, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, se ha detectado la presencia de ejemplares del insecto "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied) en la comuna de La Florida correspondiente al área reglamentada, generando la unificación con la campaña de Los Quillayes, este punto de detección se encuentra a 1,8 km de distancia aprox. de la captura más cercana del área de la campaña de La Florida, dado lo anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a las detecciones (Campaña La Florida). 6. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km desde cada punto de detección. Por lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA