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Amplía Área de Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (ceratitis Cap
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana
AMPLÍA ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y
ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA
W.) PARA EL MERCADO DE CHINA (CAMPAÑA LA FLORIDA-LOS QUILLAYES)
Núm. 1.238 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; el DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y
Protección Animal; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº
389, de 2014, del Ministerio de Agricultura, que establece plagas de declaración obligatoria; la
resolución exenta Nº 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las
plagas cuarentenarias para Chile, y sus modificaciones, especialmente la contenida en la
resolución exenta Nº 7.787, de 2025; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, que declara a Chile
como país libre de la Mosca del Mediterráneo; la resolución exenta Nº 4.743, de 2020, que
aprueba el Plan Nacional de Emergencia del SAG; la resolución Nº 36 y sus modificaciones, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón; la resolución exenta Nº 1.679, de 2022, de la Dirección Nacional del Servicio
Agrícola y Ganadero, que complementa la resolución exenta Nº 661/2022; las resolución exenta
Nº 1.009, de fecha 3 de junio de 2026 para el mercado de China de la Dirección Regional
Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA Nº 110664/1325/2026,
de 14/04/2026, que designa Director Regional Metropolitano (S) del Servicio Agrícola y
Ganadero a Juan Valenzuela Espinoza;
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es
un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.
2. Que, por resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995 del Servicio Agrícola y
Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca
del Mediterráneo" Ceratitis capitata Wied.
3. Que, se ha detectado la presencia de Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en
la Región Metropolitana, evento que dio origen a la ampliación del área reglamentada de la
campaña de La Florida, incorporando el área reglamentada de la campaña de Los Quillayes, esto
dio origen a la unificación de los brotes antes descritos y definidos por la resolución exenta Nº
1.009, de fecha 3 de junio de 2026, para el mercado de China de la Dirección Regional
Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
4. Que, con fecha 28 de mayo de 2026, se determinó oficialmente la presencia de Mosca del
Mediterráneo Ceratitis capitata Wied, en la Región Metropolitana, evento que dio origen a la
Campaña de Los Quillayes, según resolución exenta Nº 1.001, de 2 de junio de 2026, de la
Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
5. Que, se ha detectado la presencia de ejemplares del insecto "Mosca del Mediterráneo"
(Ceratitis capitata Wied) en la comuna de La Florida correspondiente al área reglamentada,
generando la unificación con la campaña de Los Quillayes, este punto de detección se encuentra
a 1,8 km de distancia aprox. de la captura más cercana del área de la campaña de La Florida,
dado lo anteriormente expuesto es necesario ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en
relación a las detecciones (Campaña La Florida).
6. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de
radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados
de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área cuarentenada de 27,2 km
desde cada punto de detección. Por lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer
restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los
protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con
posterioridad.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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