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Establece orden de subrogación especial para el cargo de subsecretario de energía núm. 184 exento.- santiago, 28 de julio de 2026. vistos: lo dispuesto en los artículos 32, n° 7 y n° 35, de la constit
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 4 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN ESPECIAL PARA EL CARGO DE
SUBSECRETARIO DE ENERGÍA
Núm. 184 exento.- Santiago, 28 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 7 y N° 35, de la Constitución Política de la República;
en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”; en el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el
decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la
Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo N° 03 A, de 2026, del Ministerio de
Energía, que nombra a don Hugo Antonio Briones Fernández como Subsecretario de Energía; en
el decreto supremo exento N° 105, de 15 de abril de 2026, del Ministerio de Energía, que
estableció orden de subrogación especial para el cargo de Subsecretario de Energía; en la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas de
exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 81 del decreto con fuerza de
ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para efectuar el
nombramiento podrá, para los cargos de exclusiva confianza, determinar un orden de
subrogación diferente al establecido en el artículo 80 del mismo cuerpo normativo.
2. Que, el Subsecretario de Energía es una autoridad de gobierno, de exclusiva confianza de
S.E. el Presidente de la República y de conformidad a lo dispuesto por el número 22, del artículo
1° , I, del decreto supremo N° 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se
encuentra delegado en los Ministros de Estado, entre otros, el establecimiento o modificación del
orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la excepción que allí se indica.
3. Que, mediante decreto supremo exento N° 105, de 15 de abril de 2026, del Ministerio de
Energía, se estableció orden de subrogación especial para el cargo de Subsecretario de Energía,
el cual es necesario actualizar, con la finalidad de determinar un nuevo orden para esos efectos,
para el caso que la referida autoridad de gobierno no esté desempeñando el cargo, en razón de
ausencia temporal, impedimento u otra causa contemplada en la ley.
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