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Prorroga Vigencia del Decreto Supremo N° 78, de 2023, del Entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 78, DE 2023, DEL ENTONCES
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 121.- Santiago, 29 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y N° 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio
de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.542, que modifica la Carta
Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las
Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.502, que crea el
Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.730, que crea el
Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el
resguardo de las áreas de zonas fronterizas; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del entonces
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a
resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales
generales que señala e instruye lo que indica; en los decretos supremos N° 139, N° 220, N° 338 y
N° 390, de 2023, N° 114, N° 182, N° 273, N° 334 y N° 364, de 2024, y N° 50, de 2025, todos
del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y los decretos supremos N° 150, N° 227
y N° 269, de 2025, N° 14 y N° 76, de 2026, todos del Ministerio del Interior; en el oficio
GMDN.AS.JUR.(R) N° 3550/1574/1, de 2026, del Ministerio de Defensa Nacional; en el oficio
GAB. PRES. N° 1051, de 2026, de la Presidencia de la República; en el oficio N° 21.414, de
2026, de la Cámara de Diputados; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General
de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1° Que, el
inciso primero del artículo 101 de
la
República dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa
Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional.
la Constitución Política de
2° Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional N°
21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el
artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral
21, nuevo, que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo
fundado, suscrito por los ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que
las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando
exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida;
atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas
fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se
dicte en conformidad con la ley.
3° Que, la ley de reforma constitucional N° 21.542, en su artículo segundo, incorpora la
disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República, que
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faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la
publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos
por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser
suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las
atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas
establecidas en el párrafo final del numeral 21 del artículo 32, el cual regirá mientras no se
publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final.
4° Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 20 de
febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del
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