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Diario Oficial· normas_generales

Prorroga Vigencia del Decreto Supremo N° 78, de 2023, del Entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026

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MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO N° 78, DE 2023, DEL ENTONCES MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Núm. 121.- Santiago, 29 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y N° 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la protección de infraestructura crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; en los decretos supremos N° 139, N° 220, N° 338 y N° 390, de 2023, N° 114, N° 182, N° 273, N° 334 y N° 364, de 2024, y N° 50, de 2025, todos del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y los decretos supremos N° 150, N° 227 y N° 269, de 2025, N° 14 y N° 76, de 2026, todos del Ministerio del Interior; en el oficio GMDN.AS.JUR.(R) N° 3550/1574/1, de 2026, del Ministerio de Defensa Nacional; en el oficio GAB. PRES. N° 1051, de 2026, de la Presidencia de la República; en el oficio N° 21.414, de 2026, de la Cámara de Diputados; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1° Que, el inciso primero del artículo 101 de la República dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional. la Constitución Política de 2° Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional N° 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley. 3° Que, la ley de reforma constitucional N° 21.542, en su artículo segundo, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República, que Sitio Web: www.diarioficial.cl faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21 del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final. 4° Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del

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