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Diario Oficial· normas_generales

Inicia Procedimiento de Invalidación de la Resolución Nº 2.224 Exenta, de 2025, de la Dirección de Educación Pública,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección de Educación Pública Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.224 EXENTA, DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE APRUEBA LAS BASES Y ANEXOS DEL LLAMADO A CONCURSO DE INGRESO A LA PLANTA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA QUEBRADA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040 Núm. 109 exenta.- La Florida, 30 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana, que comprende las comunas de La Florida, Ñuñoa y Peñalolén y otras materias que indica; en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos Nºs. 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 210, de 2025, del Ministerio de Educación, que designa Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada, de conformidad al artículo 21 de la ley Nº 21.040; en la resolución exenta Nº 815, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que delega funciones para la elaboración y ejecución de actos administrativos que indica en el Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada; en la resolución exenta Nº 2.224, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que aprueba las bases y los anexos del llamado a concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada, de conformidad al artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040; en la resolución exenta Nº 65, de 2026, del Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada, que suspende concurso de ingreso a la planta del Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada, regulado en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040; en los Oficio Ordinarios Nºs. 1.388, Nº 1.570 y Nº 2.064, todos de 2026 y de la Dirección de Educación Pública; en los oficios ordinarios Nºs. 50, 53 y 83, todos de 2026 y del Servicio Local de Educación Pública de La Quebrada; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Sitio Web: www.diarioficial.cl Considerando: 1. Que, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, en adelante la Ley, estableció la creación de los Servicios Locales de Educación Pública, en adelante Servicio Local o SLEP, los que, de conformidad con el artículo 16 de la ley, son órganos funcional y territorialmente descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio; 2. Que, a su vez, los Servicios Locales de Educación Pública creados en virtud de la ley, están encargados de proveer el servicio educacional a través de los establecimientos educacionales de su dependencia debiendo orientar su accionar conforme a los principios de la educación pública; 3. Que, el servicio está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Jefe Superior del Servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21, de la ley Nº 21.040, y en tal carácter le corresponde su dirección y administración; 4. Que, como Jefe Superior del Servicio le corresponde, entre otras funciones, dirigir, organizar, administrar y gestionar el Servicio Local. En particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley, cuentan con la atribución de contratar y designar, así como poner término a las funciones del personal del Servicio Local; representar judicial y extrajudicialmente al Servicio;

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