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Suprime Oficina de Registro Civil e Identificación "nirivilo", Correspondiente a la Comuna de San Javier, Provincia de Linares, Región del Maule, y Anexa Te
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
SUPRIME OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN "NIRIVILO",
CORRESPONDIENTE A LA COMUNA DE SAN JAVIER, PROVINCIA DE LINARES,
REGIÓN DEL MAULE, Y ANEXA TERRITORIO DE SU COMPETENCIA A LOS DE
LA OFICINA DE SAN JAVIER, ESTABLECIENDO NUEVOS LÍMITES
CIRCUNSCRIPCIONALES
(Resolución)
Santiago, 24 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 371 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 8 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; lo dispuesto en las letras c), t) y v) del artículo 7º, y lo preceptuado en los artículos 20 al
24, ambos inclusive, de la Ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e
Identificación; lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento Orgánico del Servicio de
Registro Civil, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930; lo
informado por la Directora Regional (S) del Maule, doña Gisela Castillo Astaburuaga, mediante
el Memorándum DR Nº 2.119, de fecha 6 de junio de 2023; Ord. Nº 1.560, del Instituto Nacional
de Estadísticas, de fecha 20 de noviembre de 2025; mediante el decreto Nº 3.176, dictado el 29
de noviembre de 1884, que determina las circunscripciones del Registro Civil en el Territorio de
la República; en el decreto supremo Nº 134, de 12 de diciembre de 2025, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, que renueva nombramiento del Director Nacional del Servicio de
Registro Civil e Identificación, tomado de razón por la Contraloría General de la República con
fecha 20 de abril de 2026; y lo establecido en la resolución Nº 36 de fecha 19 de diciembre de
2024, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón y resolución Nº 8 de fecha
24 de marzo de 2025, que modifica y complementa resolución Nº 36 de 2024, ambas de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme lo dispone el artículo 1º de la ley Nº 19.477, el Servicio de Registro Civil
e Identificación es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a
través del Ministerio de Justicia.
2. Que, el artículo 3º de la ley Nº 19.477, señala: "El Servicio velará por la constitución
legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que
determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Le corresponderá,
además, de llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende".
En virtud de ello, el artículo 4º de la referida ley Nº 19.477, dispone que este Servicio tiene
la función de formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento
determine los registros establecidos por ley.
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.477, Orgánica del
Servicio de Registro Civil e Identificación, le corresponden al Director Nacional del Servicio,
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entre otras atribuciones y obligaciones, las siguientes: c) Dirigir, organizar, coordinar y
administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del
mismo, t) crear o suprimir Oficinas y Suboficinas, cuando las necesidades de la comunidad así lo
requieran. En tal sentido, es necesario destacar que corresponde exclusivamente al Director
Nacional la facultad de disponer el cierre de una Oficina o Suboficina.
4. Que, si bien los antecedentes fundacionales de la Circunscripción de Nirivilo se sustentan
en la organización legal del Servicio derivada de la Ley de Registro Civil de 17 de julio de 1884,
la citada, localidad no fue singularizada explícitamente en el decreto Nº 3.176, de 29 de
noviembre de 1884. No obstante, su existencia y competencia territorial ha sido reconocida de
forma ininterrumpida por el Estado de Chile en el devenir histórico de la institución,
configurando una situación de hecho plenamente consolidada en la administración local. En este
sentido, la existencia legal y el funcionamiento regular de la Oficina de Nirivilo fue consagrada
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