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Registro Civil e Identificación “sauzal”, Correspondiente a la Comuna de Cauquenes, Provincia de Cauquenes, Región del Maule, y Anexa
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Servicio de Registro Civil e Identificación
SUPRIME LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN “SAUZAL”,
CORRESPONDIENTE A LA COMUNA DE CAUQUENES, PROVINCIA DE
CAUQUENES, REGIÓN DEL MAULE, Y ANEXA TERRITORIO DE SU
COMPETENCIA A LOS DE LA OFICINA DE CAUQUENES ESTABLECIENDO
NUEVOS LÍMITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
(Resolución)
Santiago, 24 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 372 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 8 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; lo dispuesto en las letras c), t) y v) del artículo 7º, y lo preceptuado en los artículos 20 al
24, ambos inclusive, de la ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación;
lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil,
aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930; lo informado por la
Directora Regional (S) del Maule, doña Gisela Castillo Astaburuaga, mediante el memorándum
DR Nº 2.119, de fecha 6 de junio de 2023; Ord. Nº 1.560, del Instituto Nacional de Estadísticas,
de fecha 20 de noviembre de 2025; mediante el decreto Nº 3.176, dictado el 29 de noviembre de
1884, que determina las circunscripciones del Registro Civil en el territorio de la República; en
el decreto supremo Nº 134, de 12 de diciembre de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, que Renueva Nombramiento del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e
Identificación, tomado de razón por la Contraloría General de la República con fecha 20 de abril
de 2026, y lo establecido en la resolución Nº 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y resolución Nº 8, de fecha 24 de marzo
de 2025, que modifica y complementa resolución Nº36, de 2024, ambas de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
1. Que, conforme lo dispone el artículo 1º de la ley Nº 19.477, el Servicio de Registro Civil
e Identificación es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a
través del Ministerio de Justicia.
2. Que, el artículo 3º de la ley Nº 19.477, señala: "El Servicio velará por la constitución
legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que
determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas", le corresponderá,
además, llevar los registros y efectuar las actualizaciones que la ley encomiende. En virtud de
ello, el artículo 4º de la referida ley Nº 19.477, dispone que este Servicio tiene la función de
formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento determine,
ley, entre ellos, registros de nacimientos y defunciones,
los registros establecidos por
proporcionando un servicio confiable, oportuno y cercano a la gente.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.477, Orgánica del
Servicio de Registro Civil e Identificación, al Director Nacional del Servicio le corresponden,
entre otras atribuciones y obligaciones, las siguientes: c) Dirigir, organizar, coordinar y
administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del
mismo, t) Crear o suprimir Oficinas y Suboficinas, cuando las necesidades de la comunidad así
lo requieran.
4. Que, por su parte, el artículo 20, letra e) del citado cuerpo legal, faculta a los
Directores/as Regionales para crear Suboficinas en la región. Sin embargo, corresponde
exclusivamente al Director Nacional la facultad de disponer el cierre de una Oficina o
Suboficina.
5. Que, mediante el decreto Nº 3.176, de 1884, se estableció la división territorial del
Registro Civil en la República, acto bajo el cual se determinó de manera expresa la creación y
delimitación de la circunscripción de Sauzal, fijando la competencia territorial que le rigió en la
Región del Maule.
6. Que, la supresión de la oficina obedece a razones de fuerza mayor derivadas de los
incendios forestales de 2017 y bajo el Estado de Catástrofe dictado mediante decreto supremo Nº
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