Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Suprime Oficina de Registro Civil e Identificación “huerta del Maule”, Correspondiente a la Comuna de San Javier, Provincia de Linares, Región del Maule, y

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Servicio de Registro Civil e Identificación SUPRIME OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN “HUERTA DEL MAULE”, CORRESPONDIENTE A LA COMUNA DE SAN JAVIER, PROVINCIA DE LINARES, REGIÓN DEL MAULE, Y ANEXA TERRITORIO DE SU COMPETENCIA A LOS DE LA OFICINA DE SAN JAVIER, ESTABLECIENDO NUEVOS LÍMITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN (Resolución) Santiago, 24 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 373 exenta. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 8 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en las letras c), t) y v) del artículo 7º, y lo preceptuado en los artículos 20 al 24, ambos inclusive, de la Ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930; lo informado por la Directora Regional (S) del Maule, doña Gisela Castillo Astaburuaga, mediante el memorándum DR Nº 2.119, de fecha 6 de junio de 2023; Ord. Nº 1.560, del Instituto Nacional de Estadísticas, de fecha 20 de noviembre de 2025; mediante el decreto Nº 3.176, dictado el 29 de noviembre de 1884, que determina las circunscripciones del Registro Civil en el territorio de la República; en el decreto supremo Nº 134, de 12 de diciembre de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que renueva nombramiento del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, tomado de razón por la Contraloría General de la República con fecha 20 de abril de 2026, y lo establecido en la resolución Nº 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y resolución Nº 8, de fecha 24 de marzo de 2025, que modifica y complementa resolución Nº 36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, conforme lo dispone el artículo 1º de la ley Nº 19.477, el Servicio de Registro Civil e Identificación es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. 2. Que, el artículo 3º de la ley Nº 19.477, señala: "El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas. Le corresponderá, además, llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende". En virtud de ello, el artículo 4º de la referida ley Nº 19.477, dispone que este Servicio tiene la función de formar y mantener actualizados por los medios y en la forma que el reglamento determine los registros establecidos por ley. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, le corresponden al Director Nacional del Servicio, entre otras atribuciones y obligaciones, las siguientes: c) Dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo, t) Crear o suprimir Oficinas y Suboficinas, cuando las necesidades de la comunidad así lo requieran. En tal sentido, es necesario destacar que corresponde exclusivamente al Director Nacional la facultad de disponer el cierre de una Oficina o Suboficina. 4. Que, mediante el decreto Nº 3.176, de 1884, se estableció la división territorial del Registro Civil en la República, acto bajo el cual se determinó de manera expresa la creación y delimitación de la circunscripción de Huerta del Maule, fijando su competencia territorial en la Región del Maule. 5. Que, la supresión de la oficina obedece a razones de fuerza mayor derivadas de los incendios forestales de 2017 y bajo el Estado de Catástrofe dictado mediante decreto supremo Nº 97, catástrofe que generó un peligro inminente y dejó la infraestructura sin condiciones mínimas de seguridad para el resguardo de las actas y el bienestar de las personas; situación que motivó el

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS