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Acepta Renuncia No Voluntaria de la Directora del Servicio de Salud Maule
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
ACEPTA RENUNCIA NO VOLUNTARIA DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE
SALUD MAULE
Núm. 11.- Santiago, 5 de mayo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 y el inciso primero del artículo 35 de la Constitución
Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en
el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 148
del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N°
18.469; el Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios
públicos que indica; carta de solicitud de renuncia de la Ministra de Salud a la Directora del
Servicio de Salud Maule, de fecha 17 de marzo de 2026; y la resolución N° 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1) Que, mediante decreto supremo N° 10 de 2023, del Ministerio de Salud, se nombró como
Directora del Servicio de Salud Maule a D. Marta Ercira Caro Andía, cédula de identidad N°
7.459.669-K.
2) Que, el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, establece
que los altos directivos públicos tendrán, en materia de remoción, la calidad de empleados de
exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento.
3) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Estatuto Administrativo, en
los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición
de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el
nombramiento.
4) Que, la autoridad solicitó la renuncia a D. Marta Ercira Caro Andía al cargo que sirve en
calidad de titular de Directora del Servicio de Salud Maule, mediante carta expedida el 17 de
marzo de 2026 y notificada con misma fecha al interesado.
5) Que, D. Marta Ercira Caro Andía presentó su renuncia no voluntaria al anotado cargo,
haciéndola efectiva a contar del 2 de abril de 2026, conforme a los términos solicitados por la
autoridad.
6) Que, teniendo presente todo lo anterior,
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