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Entidad Denominada "agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile", para Efectuar Colecta
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "AGRUPACIÓN NACIONAL DE BOY
SCOUTS DE CHILE", PARA EFECTUAR COLECTA
Núm. 1.145 exento.- Santiago, 5 de junio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar
rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley Nº 16.436, que
declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por
las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley Nº 19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley
Nº 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos
cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece
el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución Nº 36, de 2024, y
en la resolución Nº 3, de 2026, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón; y los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1.- Que, mediante carta dirigida al Ministerio del Interior, el representante legal de la
Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile, domiciliada en calle Serrano Nº 1042 de la
comuna de Santiago, Sr. José Rojas Duk, solicita autorización para realizar Colecta Pública, los
días 14 y 15 de noviembre de 2026, en las regiones de Antofagasta, Arica y Parinacota, Del
Biobío, Coquimbo, La Araucanía, De Los Ríos, Metropolitana, Tarapacá, Valparaíso y Ñuble.
2.- Que, la Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile, es una asociación de derecho
privado sin fines de lucro, que pretende rescatar las tradiciones del movimiento scout chileno
para las futuras generaciones de Boy Scouts y Guías, teniendo como objetivo principal, ofrecer a
niñas, niños, adolescentes y jóvenes del país un programa de formación física, espiritual,
intelectual, moral y social que comprende todos los aspectos de la personalidad, planteado como
complemento a la tarea del hogar, la escuela y a su entorno, atendiendo especialmente sectores
sociales vulnerables, en riesgo social y en situación de discapacidad.
3.- Que, mediante decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el
Reglamento del artículo 1º de la ley Nº 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1º, párrafo
IV, Nº 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y
Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de eventos
una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada
cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los
Cuerpos de Bomberos y a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.
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