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IGLESIA CENTRO DE ALABANZA (Extracto) Mauro Fabián Aroca Guerrero, Notario Público, 7ª Notaría de Santiago, Ag
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CENTRO DE ALABANZA
(Extracto)
Mauro Fabián Aroca Guerrero, Notario Público, 7ª Notaría de Santiago, Agustinas N° 1161,
entrepiso, certifico: por escritura pública de 3 de diciembre de 2025, ante mí, se redujo a
escritura pública Acta de Constitución y Aprobación de los Estatutos de la persona jurídica de
derecho público "Iglesia Centro de Alabanza", repertorio N° 11.557-2025, domicilio: Avenida
Las Torres N° 952, comuna de Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, inscrita Registro
Público Ministerio de Justicia, bajo el N° 7479, del año 2025. Constituyentes: Jorge Esteban
Alcantar Millar, Claudia Viviana Valenzuela Navarro, Cristóbal Alejandro Vergara Valenzuela,
Katherine Patricia Jaqui Berríos, Luis Andrés Urrutia Aguilera, Cynthia Paulina Sepúlveda
Jaqui. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Dios Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo;
la Biblia como palabra inspirada, infalible e inerrante; la salvación por gracia mediante la fe en
Jesucristo; el bautismo del Espíritu Santo; la santidad y santificación del creyente; la oración; los
dones del Espíritu Santo; la sanidad divina; el advenimiento de Cristo, comprendiendo el
arrebatamiento de la Iglesia y la segunda venida; la condenación eterna de los impíos; los
sacramentos del bautismo en agua y la Santa Cena; y las ceremonias de presentación de niños,
solemnización del matrimonio y sepultación de los muertos. Fines: la propagación de la fe
cristiana fundamentada en las Sagradas Escrituras y el fortalecimiento de la familia como núcleo
de la sociedad, mediante la creación, motivación y desarrollo de iglesias, instituciones
educacionales, medios de comunicación e institutos de estudio; la fundación y mantención de
obras de beneficio social, tales como bibliotecas y servicios de asesoría comunitaria legal y
educacional, y la creación de asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos que
gocen de personalidad jurídica propia, conforme al artículo noveno de la ley N° 19.638. Órganos
de administración: Directorio y Asambleas Generales de miembros. Los miembros se dividen en
Miembros Oficiales, con derecho a voz y voto, y Miembros Hermanos, sin derecho a voto.
Asambleas Generales Ordinarias: se celebrarán una vez al año, en el primer semestre; conocen de
la elección del Directorio, de la rendición de cuentas, del balance y memoria anual, de la elección
de la Comisión Revisora de Cuentas y de cualquier otra materia que el Directorio someta a su
consideración, salvo las reservadas a la Extraordinaria. Asambleas generales extraordinarias: se
celebran cuando las convoque el Directorio o lo solicite, a lo menos, un diez por ciento de los
miembros oficiales; corresponde exclusivamente a estas asambleas, con quórum de dos tercios de
los asistentes, acordar la reforma de los estatutos y la disolución de la entidad, debiendo tales
acuerdos reducirse a escritura pública. Directorio: estará c ompuesto de seis miembros:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero, quienes durarán
cinco años en sus funciones, prestarán sus servicios gratuitamente y podrán ser reelegidos
indefinidamente. Atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la entidad y velar por el
cumplimiento de sus estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus
recursos; c) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; d) Redactar los
reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad y someterlos a la aprobación
de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; f) Rendir cuenta
por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la
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entidad; g) Comprar y enajenar bienes muebles e inmuebles, requiriéndose el consentimiento
unánime del Directorio; h) Celebrar toda clase de actos y contratos bancarios, de crédito,
hipoteca y valores mobiliarios necesarios para la administración de los bienes de la entidad; i)
Contratar y remover empleados, fijando su remuneración; j) Aceptar donaciones y herencias; k)
Otorgar poderes especiales, sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que
corresponde al Presidente. Demás estipulaciones constan en estatutos. Seis miembros. El
Presidente del Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la entidad. Demás
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