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IGLESIA CENTRO DE ALABANZA (Extracto) Mauro Fabián Aroca Guerrero, Notario Público, 7ª Notaría de Santiago, Ag

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas IGLESIA CENTRO DE ALABANZA (Extracto) Mauro Fabián Aroca Guerrero, Notario Público, 7ª Notaría de Santiago, Agustinas N° 1161, entrepiso, certifico: por escritura pública de 3 de diciembre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación de los Estatutos de la persona jurídica de derecho público "Iglesia Centro de Alabanza", repertorio N° 11.557-2025, domicilio: Avenida Las Torres N° 952, comuna de Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, inscrita Registro Público Ministerio de Justicia, bajo el N° 7479, del año 2025. Constituyentes: Jorge Esteban Alcantar Millar, Claudia Viviana Valenzuela Navarro, Cristóbal Alejandro Vergara Valenzuela, Katherine Patricia Jaqui Berríos, Luis Andrés Urrutia Aguilera, Cynthia Paulina Sepúlveda Jaqui. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Dios Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo; la Biblia como palabra inspirada, infalible e inerrante; la salvación por gracia mediante la fe en Jesucristo; el bautismo del Espíritu Santo; la santidad y santificación del creyente; la oración; los dones del Espíritu Santo; la sanidad divina; el advenimiento de Cristo, comprendiendo el arrebatamiento de la Iglesia y la segunda venida; la condenación eterna de los impíos; los sacramentos del bautismo en agua y la Santa Cena; y las ceremonias de presentación de niños, solemnización del matrimonio y sepultación de los muertos. Fines: la propagación de la fe cristiana fundamentada en las Sagradas Escrituras y el fortalecimiento de la familia como núcleo de la sociedad, mediante la creación, motivación y desarrollo de iglesias, instituciones educacionales, medios de comunicación e institutos de estudio; la fundación y mantención de obras de beneficio social, tales como bibliotecas y servicios de asesoría comunitaria legal y educacional, y la creación de asociaciones, corporaciones, fundaciones y otros organismos que gocen de personalidad jurídica propia, conforme al artículo noveno de la ley N° 19.638. Órganos de administración: Directorio y Asambleas Generales de miembros. Los miembros se dividen en Miembros Oficiales, con derecho a voz y voto, y Miembros Hermanos, sin derecho a voto. Asambleas Generales Ordinarias: se celebrarán una vez al año, en el primer semestre; conocen de la elección del Directorio, de la rendición de cuentas, del balance y memoria anual, de la elección de la Comisión Revisora de Cuentas y de cualquier otra materia que el Directorio someta a su consideración, salvo las reservadas a la Extraordinaria. Asambleas generales extraordinarias: se celebran cuando las convoque el Directorio o lo solicite, a lo menos, un diez por ciento de los miembros oficiales; corresponde exclusivamente a estas asambleas, con quórum de dos tercios de los asistentes, acordar la reforma de los estatutos y la disolución de la entidad, debiendo tales acuerdos reducirse a escritura pública. Directorio: estará c ompuesto de seis miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero, quienes durarán cinco años en sus funciones, prestarán sus servicios gratuitamente y podrán ser reelegidos indefinidamente. Atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la entidad y velar por el cumplimiento de sus estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; d) Redactar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad y someterlos a la aprobación de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Sitio Web: www.diarioficial.cl entidad; g) Comprar y enajenar bienes muebles e inmuebles, requiriéndose el consentimiento unánime del Directorio; h) Celebrar toda clase de actos y contratos bancarios, de crédito, hipoteca y valores mobiliarios necesarios para la administración de los bienes de la entidad; i) Contratar y remover empleados, fijando su remuneración; j) Aceptar donaciones y herencias; k) Otorgar poderes especiales, sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que corresponde al Presidente. Demás estipulaciones constan en estatutos. Seis miembros. El Presidente del Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la entidad. Demás

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