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IGLESIA PENTECOSTAL ROCA DE PODER (Extracto) Luis Gonzalo Ali Arcas, Notario Público Interino, designado por d
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PENTECOSTAL ROCA DE PODER
(Extracto)
Luis Gonzalo Ali Arcas, Notario Público Interino, designado por decreto judicial del 1er
Juzgado de Letras de Los Ángeles N° 117-2025, de fecha 22 de abril de 2025, con oficio en calle
Lautaro 325, oficina 4 y 5, Los Ángeles. Certifica: Primero: La entidad que se constituye lo hace
bajo la denominación "Iglesia Pentecostal Roca de Poder", ubicada en calle Salvador Reyes
número quinientos setenta y uno, Población Escritores de Chile, comuna de Los Ángeles, Región
del Biobío. Segundo: la entidad que se constituye consta en el registro público del Ministerio de
Justicia, en la unidad de entidades religiosas bajo el número de registro siete mil quinientos once
de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. Tercero: esta entidad que se constituye tiene
como constituyentes a don Tomás Natanael Vargas Hernández, Gabriela Alejandra Olave
Balboa, Carlos Edgardo Arcadio Montoya Torres, María Angélica Vidal Olave, Génesis Naryeli
Cáceres Vidal, Alfredo Andrés Cáceres Concha, José Miguel Salamanca Esparza, Raúl
Alejandro Cuevas Tapia, Katherine Andrea Orellana Olave, Lidia del Rosario Concha Concha,
Mireya Lourdes Velásquez González, Norma Carmen Olave Rivera, Cristina Estefanía Salcedo
Parada, Gabriel Edgardo Montoya Olave, Camila Belén Orellana Olave, María Gloria Olave
Rivera, Jaritza Eduvina Poblete Godoy, María Leonor Sandoval Carrasco, Raúl Enrique Parra
Paimilla, Gonzalo Raúl Parra Medina, Cristian Felipe Ortega Saavedra, Yesica del Carmen
Flores Olate, Pedro Manuel Olave Rivera, Luisa Alejandra Balboa Anabalón, Sandra Leontina
Olave Rivera, Edison Marcelo Olave Balboa, Víctor Alejandro Avendaño Torres, Erasmo Ulises
Sepúlveda Torres, Mario Enrique Garrido Villegas, Jacqueline Andrea Olate Quezada, Elicio
Antonio Carrasco Carrasco, Alejandrina del Carmen Bravo Cifuentes. Cuarto: Dicha entidad
tendrá como elementos esenciales las doctrinas cristianas, conforme La Santa Biblia, La
Trinidad: la existencia de un Dios Único y Verdadero, que se revela o se manifiesta a sí mismo
en tres personalidades con pensamiento propio, pero una en propósito: Dios Padre, Dios Hijo y
Dios Espíritu Santo, cuyo fin es la salvación del hombre. El Señor Jesucristo, La Salvación y el
Nuevo Nacimiento, La salvación del alma es una liberación espiritual, milagrosa, que se efectúa
en el alma y en la vida, provista por Dios únicamente a través de su hijo Jesucristo, mediante la
aceptación de su sacrificio que conlleva a un cambio de naturaleza en el hombre de acuerdo a los
santos designios de Dios. La Santidad: Dios es Santo, y requiere que sus hijos sean santos en
pensamiento y obras, El Bautismo del Espíritu Santo y el Bautismo en las aguas, Los Dones del
Espíritu Santos, La Sanidad Divina. Reconocemos como doctrinas; Bautismos, La Cena del
Señor, Lavado de Pies. Reconocemos como sacramentos Matrimonios entre personas nacidas
hombre o mujer. Se hace presente que el matrimonio será solo y exclusivamente entre un hombre
y una mujer, funerales. Quinto: Los órganos de administración serán Un Directorio General, un
consejo administrativo y un Representante Legal. Al Directorio general, entre sus acuerdos y
funciones estarán: aprobar el presupuesto anual de entradas y gastos de la Iglesia. Analizar,
evaluar y fallar las apelaciones que se reciban de miembros cuestionados por la Iglesia
Pentecostal Roca de Poder, conforme a los casos señalados en el artículo octavo del presente
estatuto, con la finalidad de elaborar una resolución de suspensión y/o expulsión de un miembro
de la Iglesia. En el desempeño de su mandato, tendrá gran importancia lo acordado en los
congresos anuales. Cada uno de los integrantes asumirá funciones que se impartirán en
reglamentos internos. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, así como velar en
caso de inobservancia de los objetivos de la Iglesia. El Consejo Administrativo o equipo de
fiscalizadores estará formado por el directorio general de la Asamblea y dos Miembros en Plena
Comunión de la congregación de la Iglesia Pentecostal Roca de Poder, con la finalidad de que la
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fiscalización sea representativa y trasparente para todos los integrantes del sector o localidad que
es controlada y supervisada. Son facultades del representante legal: ejercer la representación
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