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Diario Oficial· normas_particulares

Declara Caducidad de Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Reducción El Peral

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 5 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones DECLARA CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE REDUCCIÓN EL PERAL Núm. 727 exento.- Santiago, 28 de julio de 2026. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) El decreto supremo Nº 752, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó una concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Reducción El Peral, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003; y, f) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: a) Lo informado por el Ministro de Fe de la Subsecretaría mediante oficio Nº 7.885, de 5 de junio de 2026, ingreso Subtel Nº 95.429, de 08.07.2026; b) Que, en el oficio citado precedentemente se acompaña sentencia de fecha 24 de octubre de 2025 pronunciada en el procedimiento de cargo Rol Nº 2.368 de 2022, en que se sanciona a Sociedad Radiodifusora Colorina Limitada, con la caducidad de la concesión otorgada por el decreto individualizado en la letra e) de los Vistos; c) Que, la sentencia señalada en el considerando anterior se encuentra firme o ejecutoriada; y, d) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 36º de la ley, la caducidad debe declararse por decreto supremo, y en uso de mis atribuciones legales;

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