Diario Oficial· normas_generales
Establece Nuevo Orden de Subrogación del Cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de Talagante
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR/A
EJECUTIVO/A DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE
TALAGANTE
Núm. 492 exento.- Santiago, 28 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación;
en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el
decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.040, que
crea el Sistema de Educación Pública y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en la ley N° 19.882,
que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en el decreto
supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los
Ministros de Estado a Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con
fuerza de ley N° 12, de 2018, de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de
Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de Talagante, El
Monte, Isla de Maipo, Padre Hurtado y Peñaflor y otras materias que indica; en el decreto
supremo N° 209, de 2025, del Ministerio de Educación, que designa Directora Ejecutiva del
Servicio Local de Educación Pública de Talagante; en el oficio Ord. N° 52, de 17 de junio de
2026, del Servicio Local de Educación Pública de Talagante, que solicita dictación de decreto
exento el Orden de Subrogación del cargo de Directora Ejecutiva de dicho Servicio; en el oficio
Ord. N° 1.935, de 9 de julio de 2026, de la Dirección de Educación Pública, que Ratifica
Solicitud de Nuevo Orden de Subrogación; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 21.040, los Servicios Locales
de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a
través del Ministerio de Educación, y, a su vez, con esta secretaría de Estado mediante la
Dirección de Educación Pública.
Que, conforme al artículo 21 de la anotada ley N° 21.040, la dirección y administración de
cada Servicio Local de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director
Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio y será nombrado por el Presidente de la
República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3°
del Título VI de la ley N° 19.882.
Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo, señala que la subrogación de un cargo
procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
Que, según lo señalado en el artículo 80 del mismo Estatuto, en los casos de subrogación
asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma
unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 establece que, sin perjuicio del
artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento
de los jefes superiores de servicios adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá
determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios
que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta
Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
Que, el artículo 1, acápite I, N° 22, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al
establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza,
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN