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Establece Nuevo Orden de Subrogación del Cargo de Director/a Ejecutivo/a del Servicio Local de Educación Pública de los Copihues
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE DIRECTOR/A
EJECUTIVO/A DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS
COPIHUES
Núm. 494 exento.- Santiago, 28 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en
el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con
fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de
Educación Pública y Modifica Diversos Cuerpos Legales; en la ley Nº 19.882, que Regula Nueva
Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en el decreto supremo Nº 19, de
2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a
firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley Nº 52, de
2018, de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la
Región del Biobío, que comprende las comunas de Los Ángeles, Cabrero y Yumbel y otras
materias que indica; en el decreto supremo Nº 232, de 2025, del Ministerio de Educación, que
Regulariza Designación de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Los
Copihues; en el oficio Ord. Nº 45, de 19 de junio de 2026, del Servicio Local de Educación
Pública de Los Copihues, que solicita la tramitación del decreto que establece el orden de
subrogación del cargo de Director Ejecutivo de dicho Servicio; en el oficio Ord. Nº 1.933, de 9
de julio de 2026, de la Dirección de Educación Pública, que ratifica solicitud de nuevo orden de
subrogación; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 21.040, los Servicios Locales
de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a
través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta secretaría de Estado mediante la
Dirección de Educación Pública.
Que, conforme al artículo 21 de la anotada ley Nº 21.040, la dirección y administración de
cada Servicio Local de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director
Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la
República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3º
del Título VI de la ley Nº 19.882.
Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo señala que la subrogación de un cargo
procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
Que, según lo señalado en el artículo 80 del mismo Estatuto, en los casos de subrogación
asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma
unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
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Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 establece que, sin perjuicio del
artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento
de los jefes superiores de Servicios adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá
determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios
que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta
Dirección Pública, cuando existan en el Servicio respectivo.
Que, el artículo 1, acápite I, Nº 22, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir
bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos al
establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza,
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