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Regulariza Suspensión de las Operaciones en la Unidad de Crédito Quilpué Durante El Período Indicado
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
REGULARIZA SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES EN LA UNIDAD DE CRÉDITO
QUILPUÉ DURANTE EL PERÍODO INDICADO
Núm. 441 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución exenta Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
Institución.
2. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad.
3. Que es deber de cada Unidad de Crédito, mantener las condiciones mínimas de higiene y
seguridad que permitan desarrollar sus operaciones de forma normal, dando cumplimiento a la
normativa vigente y funciones específicas de cada funcionario. Además de contar con la dotación
suficiente que permita el normal de las actividades descritas, como también de los procesos de
control interno en cada Unidad.
4. Que, con fecha 7 de julio de 2026, el Administrador de la Unidad de Crédito Quilpué,
informa de un corte programado para el viernes 10 de julio del año en curso, del suministro de
energía eléctrica en el sector donde se ubica la Unidad, lo que impide el desarrollo de las
operaciones diarias de la Unidad de forma normal.
5. Que, conforme a lo indicado en el considerado anterior, se debieron suspender las
operaciones de crédito en la Unidad durante el viernes 10 de julio del año en curso hasta lograr
reestablecer el suministro de energía eléctrica en la Unidad de Crédito Quilpué, que permita la
correcta ejecución de las operaciones de crédito y el correcto resguardo de la Unidad.
6. Que debido a lo indicado en los considerado 4) y 5) del presente documento, los usuarios
de la Unidad de Crédito Quilpué, se vieron impedidos, por una causa no imputable a su
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responsabilidad, de realizar cualquier operación, incluida la renovación de créditos, la
amortización, el cobro de excedentes y el rescate de créditos a punto de vencer.
7. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra A), I), K) y M)
del artículo 10 del decreto con fuerza ley Nº 16 de 1986, que fija texto refundido, sistematizado y
coordinado de las disposiciones legales a la Dirección General del Crédito Prendario, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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