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Diario Oficial· normas_generales

Fija Nuevo Avalúo por Gramo de Metales Nobles para los Créditos del Rubro Alhajas por el Periodo Que Se Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA Núm. 451 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: 1. El DFL N° 1-19.653, de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 2. La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario. 4. La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. La resolución exenta N° 66, de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que "deja sin efecto las resoluciones exentas N° 403, de 2016, N° 675, de 2018 y N° 44, de 2021, y fija nuevo Avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica". 2. La resolución exenta N° 367, de fecha 22 de junio de 2026, que "fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que indica", estableciendo que, a partir del 1 de agosto de 2026, se aplica lo dispuesto en la resolución exenta indicado en el considerando N° 1. 3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 20 de julio de 2026 estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria. 4. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad de fecha 20 de julio de 2026, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de agosto de 2026, para las Unidades de Crédito del País. 5. Que, conforme al espíritu social que rige nuestro servicio como apoyo a los usuarios, considerando el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado mediante decreto 112, de fecha 20 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, para la Región de Coquimbo y la provincia de Huasco, así como los daños reportados por Senapred en la Región de Valparaíso a raíz del mismo sistema frontal que azotó el país durante el mes de julio del presente año, se dispuso de forma excepcional fijar de forma segregada el avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria, para los usuarios de las Unidades de Crédito de las regiones recién indicadas. 6. Que, según lo indicado en el considerado anterior, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 22 de julio de 2026 estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía Sitio Web: www.diarioficial.cl prendaria, para los usuarios de las Unidades de Crédito ubicadas en las regiones de Coquimbo y Valparaíso. 7. Que, conforme a lo solicitado en el considerando 5 del presente documento, con fecha 23 de julio de 2026 el Departamento de Contabilidad emitió un certificado de disponibilidad presupuesta, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar la diferencia en el avalúo gramo de oro, en las unidades de crédito ubicadas en las regiones de Coquimbo y Valparaíso, desde el día 1 de agosto de 2026. 8. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil. 9. El oficio ordinario GESDOC N° 8441, del 28.11.2011, del Departamento Jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y 10. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL

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