Diario Oficial· normas_generales
Fija Nuevo Avalúo por Gramo de Metales Nobles para los Créditos del Rubro Alhajas por el Periodo Que Se Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS
CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA
Núm. 451 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. El DFL N° 1-19.653, de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre
Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales
relativas a la Dirección General del Crédito Prendario.
4. La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. La resolución exenta N° 66, de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que "deja sin
efecto las resoluciones exentas N° 403, de 2016, N° 675, de 2018 y N° 44, de 2021, y fija nuevo
Avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se
indica".
2. La resolución exenta N° 367, de fecha 22 de junio de 2026, que "fija nuevo avalúo por
gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que indica",
estableciendo que, a partir del 1 de agosto de 2026, se aplica lo dispuesto en la resolución exenta
indicado en el considerando N° 1.
3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 20 de julio de 2026
estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en
el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.
4. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad de fecha
20 de julio de 2026, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del
gramo de oro desde el día 1 de agosto de 2026, para las Unidades de Crédito del País.
5. Que, conforme al espíritu social que rige nuestro servicio como apoyo a los usuarios,
considerando el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado mediante decreto
112, de fecha 20 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, para la Región de Coquimbo y la
provincia de Huasco, así como los daños reportados por Senapred en la Región de Valparaíso a
raíz del mismo sistema frontal que azotó el país durante el mes de julio del presente año, se
dispuso de forma excepcional fijar de forma segregada el avalúo por gramo de metales nobles,
que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria, para los usuarios
de las Unidades de Crédito de las regiones recién indicadas.
6. Que, según lo indicado en el considerado anterior, el Departamento de Tasaciones en su
Informe Técnico de fecha 22 de julio de 2026 estableció el monto máximo de avalúo por gramo
de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía
Sitio Web: www.diarioficial.cl
prendaria, para los usuarios de las Unidades de Crédito ubicadas en las regiones de Coquimbo y
Valparaíso.
7. Que, conforme a lo solicitado en el considerando 5 del presente documento, con fecha 23
de julio de 2026 el Departamento de Contabilidad emitió un certificado de disponibilidad
presupuesta, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar la diferencia en el
avalúo gramo de oro, en las unidades de crédito ubicadas en las regiones de Coquimbo y
Valparaíso, desde el día 1 de agosto de 2026.
8. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de
nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías
prendarias del rubro alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en
uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda
civil.
9. El oficio ordinario GESDOC N° 8441, del 28.11.2011, del Departamento Jurídico que
sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los
argumentos que en dicho documento se exponen, y
10. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL