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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 17.222 exenta.- Temuco, 23 de julio de 2026. Visto: 1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12 N° 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto N° 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 10, de fecha 16.07.2026, de la Municipalidad de Purén; 7.- Informe Alfa N° 10.1, de fecha 22.07.2026, de la Municipalidad de Purén; 8.- Informe de Inspección Sistemas de Alcantarillado Particular en Viviendas, comuna de Purén, de fecha 22.07.2026, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, Informe de Vistos N° 6, pone en conocimiento lo siguiente: "Aproximadamente a las 2 de la tarde, la presidenta de la JJ.VV. de Villa Caupolicán informó sobre una vivienda con fosa rebalsada, lo que fue confirmado por personal de seguridad pública que se dirigió al lugar y posteriormente se confirmó la misma situación en 3 viviendas más, para totalizar un total de 4 fosas rebalsadas, el municipio no cuenta con los recursos para sanitizar sitios ni para limpiar las fosas, el departamento de salud municipal se contactó con las familias afectadas para recabar información y dar una charla sobre las medidas de higiene a tomar considerando la exposición a aguas negras". 2.- Que, Informe de Vistos N° 7 "actualiza información por levantamiento de la junta de vecinos, sumando 32 fosas más rebalsadas, totalizando 36 de momento. Se presume que la cobertura de la contaminación por aguas negras es en todo el sector Caupolicán". 3.- Que, en documento de Vistos N° 8, se informa que con fecha 22.07.2026, funcionarios de esta Seremi de Salud se constituyeron en Villa Caupolicán de la comuna de Purén con el objeto de verificar en terreno la situación informada, constatándose lo siguiente: "Se evidencia saturación del terreo producto de las intensas lluvias en el sector lo que generó el colapso de los Sitio Web: www.diarioficial.cl sistemas de alcantarillados particulares, anegamiento de cámaras de inspección, cámaras desgrasadoras, saturación de sistemas de infiltración, saturación de fosas sépticas, escurrimiento de aguas servidas y grises en terreno, las cuales escurren a viviendas contiguas debido a las cercanías de ellas y rebalses por artefactos sanitarios", por lo que se propone gestionar resolución de riesgo sanitario para que el municipio pueda gestionar recursos en la implementación de un programa de limpieza, mantención y/o reparación de los sistemas de alcantarillado particular. 4.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 5.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que

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