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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 17.222 exenta.- Temuco, 23 de julio de 2026.
Visto:
1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes
del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9
letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y
medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido
cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio
Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal,
ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.-
Artículo 12 N° 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes
funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población
de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación
de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento
de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones
sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el
Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de
conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto N° 236, de 1926, Reglamento de
alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras
absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 10, de fecha 16.07.2026, de la
Municipalidad de Purén; 7.- Informe Alfa N° 10.1, de fecha 22.07.2026, de la Municipalidad de
Purén; 8.- Informe de Inspección Sistemas de Alcantarillado Particular en Viviendas, comuna de
Purén, de fecha 22.07.2026, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional
Ministerial de Salud.
Considerando:
1.- Que, Informe de Vistos N° 6, pone en conocimiento lo siguiente: "Aproximadamente a
las 2 de la tarde, la presidenta de la JJ.VV. de Villa Caupolicán informó sobre una vivienda con
fosa rebalsada, lo que fue confirmado por personal de seguridad pública que se dirigió al lugar y
posteriormente se confirmó la misma situación en 3 viviendas más, para totalizar un total de 4
fosas rebalsadas, el municipio no cuenta con los recursos para sanitizar sitios ni para limpiar las
fosas, el departamento de salud municipal se contactó con las familias afectadas para recabar
información y dar una charla sobre las medidas de higiene a tomar considerando la exposición a
aguas negras".
2.- Que, Informe de Vistos N° 7 "actualiza información por levantamiento de la junta de
vecinos, sumando 32 fosas más rebalsadas, totalizando 36 de momento. Se presume que la
cobertura de la contaminación por aguas negras es en todo el sector Caupolicán".
3.- Que, en documento de Vistos N° 8, se informa que con fecha 22.07.2026, funcionarios
de esta Seremi de Salud se constituyeron en Villa Caupolicán de la comuna de Purén con el
objeto de verificar en terreno la situación informada, constatándose lo siguiente: "Se evidencia
saturación del terreo producto de las intensas lluvias en el sector lo que generó el colapso de los
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sistemas de alcantarillados particulares, anegamiento de cámaras de inspección, cámaras
desgrasadoras, saturación de sistemas de infiltración, saturación de fosas sépticas, escurrimiento
de aguas servidas y grises en terreno, las cuales escurren a viviendas contiguas debido a las
cercanías de ellas y rebalses por artefactos sanitarios", por lo que se propone gestionar resolución
de riesgo sanitario para que el municipio pueda gestionar recursos en la implementación de un
programa de limpieza, mantención y/o reparación de los sistemas de alcantarillado particular.
4.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario.
5.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que
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