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Diario Oficial· normas_generales

Dispone Recabar Opinión de Propietarios, en el Marco de la Elaboración del Expediente

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Consejo de Monumentos Nacionales DISPONE RECABAR OPINIÓN DE PROPIETARIOS, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE MONUMENTO NACIONAL, EN CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, DE LA SECCIÓN DEL CANAL EL CARMEN UBICADA EN LAS COMUNAS DE HUECHURABA Y QUILICURA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Núm. 381 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: La ley Nº 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL Nº 35 de 2017 y el; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 1.312, de 2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; resolución exenta Nº 1.239, de 2025, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la resolución exenta Nº 1.203, de 2025, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Considerando: 1. Que, es atribución del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) el pronunciarse sobre la conveniencia de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos de interés artístico, histórico o por su antigüedad, y solicitar a la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 6 Nº 1 de la ley Nº 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales. 2. Que, el artículo 10º de la ley Nº 17.288 establece que "Cualquier autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal". 3. Que, el artículo 9 de la ley Nº 17.288 señala que "Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo". 4. Que, según la resolución exenta Nº 1.312, de 2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, publicada en el Diario Oficial el 25.01.2021, que aprueba documento que establece los antecedentes que debe contener el expediente de declaratoria de Monumentos Nacionales en la categoría de Monumentos Históricos, señala en el Título II del Expediente de declaratoria Monumento Histórico inmueble, punto 7, que este debe considerar: "Opinión del propietario del sitio/bien sobre su eventual declaración como Monumento Histórico". Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, por medio de correo electrónico del 23.09.2020 (Ingreso CMN Nº 4977 del 28.09.2020), el Sr. Juan Carlos Arellano, presentó la solicitud de declaratoria de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de la sección del canal El Carmen ubicada entre las comunas de Huechuraba y Quilicura, Región Metropolitana de Santiago, considerando la existencia de ruinas del antiguo trazado del canal, el que habría sido construido en el siglo XIX. 6. Que, la propuesta preliminar de polígono de protección incluye un plano con el detalle de límites, integrando las ruinas del antiguo trazado del canal, con secciones expuestas y subterráneas, incluyendo el sector de la ladera donde se emplaza hasta los caminos existentes en el lugar. Sobre la base de la información espacial disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos, el polígono de protección integra, parcialmente, los roles prediales Nº 118 - 5 y Nº 118 - 51 de la comuna de Quilicura. Las coordenadas georreferenciadas del polígono de protección propuesto en la solicitud de declaratoria son las siguientes: POLÍGONO DE PROTECCIÓN Coordenadas SIRGAS-CHILE / UTM 19 Sur Punto A B C D E F G H Este (X)

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA SOLICITUD DE