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Aprueba Protocolo para la Transmisión de Datos por Parte de las Empresas de Transporte de Pasajeros Reguladas e
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Seguridad Pública
Policía de Investigaciones de Chile
Dirección General
APRUEBA PROTOCOLO PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS POR PARTE DE LAS
EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS REGULADAS EN EL ARTÍCULO
100 DE LA LEY N° 21.325
Núm. 161 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
a) Lo previsto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República de Chile, en
concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, que establece que los Órganos del Estado actúan
válidamente, entre otros requisitos, dando cumplimiento a las formalidades que prescriba la ley.
b) La ley N° 19.880, de 29.May.003, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) La ley N° 19.628, de 28.Ago.999, sobre Protección de la Vida Privada.
d) La ley N° 21.325, de 20.Abr.021, sobre Migración y Extranjería, específicamente lo
establecido en su Título VI "De las obligaciones de los medios de transporte internacional,
empleadores e instituciones de educación superior", en relación con el artículo 100, sobre el
listado de pasajeros y tripulantes.
e) La ley N° 21.719, de 13.Dic.024, que regula la protección y el tratamiento de los datos
personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, cuya entrada en vigencia
corresponde al 01.Dic.026.
f) El decreto ley N° 2.222, de 31.May.978, del Ministerio de Defensa Nacional, que
sustituye la Ley de Navegación.
g) Los artículos 4° y 5° del decreto ley N° 2.460, de 24.Ene.979, que dicta la Ley Orgánica
de la Policía de Investigaciones de Chile.
h) El decreto N° 232, de 09.Jul.015 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba el Reglamento de Facilitación
del Transporte Aéreo Internacional.
i) El decreto N° 143, de 12.May.026, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior,
que aprueba el Reglamento establecido en el inciso final del artículo 100 de la ley N° 21.325,
sobre presentación de la información anticipada de pasajeros y el registro de nombres de
pasajeros a la autoridad contralora, cuya entrada en vigencia corresponde al 13.Nov.026.
j) La resolución N° 36, de 23.Dic.024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, el artículo 100 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, establece en lo que
interesa: "Las empresas de transporte internacional y nacional de pasajeros estarán obligadas a
presentar, al momento del ingreso o salida del país de sus respectivos medios de transporte o en
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los trayectos que realicen dentro del país, un listado de pasajeros y tripulantes y todos los datos
necesarios para su identificación", y luego, que "Las empresas de transporte aéreo y marítimo de
pasajeros estarán obligadas a presentar a la autoridad contralora la Información Anticipada de
Pasajeros o API (Advance Passenger Information) y el Registro de Nombres de Pasajeros o PNR
(Passenger Name Record), de conformidad con el reglamento que se dicte al efecto por la
Subsecretaría del Interior. Lo anterior será aplicable tanto para viajes que se realicen desde o
hacia el extranjero como dentro del país".
2.- Que, es necesario cumplir lo relativo a los Sistemas de Intercambio de Datos de
Pasajeros, sus requisitos de información, tratamiento y transferencia, esto es, Datos del Sistema
API y Datos del Sistema PNR, conforme a lo establecido en el decreto N° 232, de 09.Jul.015, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba el
Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
3.- Que, con la finalidad de dar curso progresivo y cumplimiento a lo establecido en el
decreto N° 143, de 12.May.026, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que
aprueba el Reglamento establecido en el inciso final del artículo 100 de la ley N° 21.325, cuya
entrada en vigencia es a contar del 13.Nov.026, el cual en su artículo 7° dispone que la autoridad
contralora, que para estos efectos corresponde a esta Institución Policial, establecerá mediante
resolución los protocolos de transmisión informática de datos por parte de las empresas de
transporte reguladas en los títulos II y III, agregando que dicha resolución deberá dictarse dentro
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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