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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba Protocolo para la Transmisión de Datos por Parte de las Empresas de Transporte de Pasajeros Reguladas e

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Seguridad Pública Policía de Investigaciones de Chile Dirección General APRUEBA PROTOCOLO PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS REGULADAS EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY N° 21.325 Núm. 161 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: a) Lo previsto en el artículo 7° de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los Órganos del Estado actúan válidamente, entre otros requisitos, dando cumplimiento a las formalidades que prescriba la ley. b) La ley N° 19.880, de 29.May.003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. c) La ley N° 19.628, de 28.Ago.999, sobre Protección de la Vida Privada. d) La ley N° 21.325, de 20.Abr.021, sobre Migración y Extranjería, específicamente lo establecido en su Título VI "De las obligaciones de los medios de transporte internacional, empleadores e instituciones de educación superior", en relación con el artículo 100, sobre el listado de pasajeros y tripulantes. e) La ley N° 21.719, de 13.Dic.024, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, cuya entrada en vigencia corresponde al 01.Dic.026. f) El decreto ley N° 2.222, de 31.May.978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye la Ley de Navegación. g) Los artículos 4° y 5° del decreto ley N° 2.460, de 24.Ene.979, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. h) El decreto N° 232, de 09.Jul.015 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional. i) El decreto N° 143, de 12.May.026, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que aprueba el Reglamento establecido en el inciso final del artículo 100 de la ley N° 21.325, sobre presentación de la información anticipada de pasajeros y el registro de nombres de pasajeros a la autoridad contralora, cuya entrada en vigencia corresponde al 13.Nov.026. j) La resolución N° 36, de 23.Dic.024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.- Que, el artículo 100 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, establece en lo que interesa: "Las empresas de transporte internacional y nacional de pasajeros estarán obligadas a presentar, al momento del ingreso o salida del país de sus respectivos medios de transporte o en Sitio Web: www.diarioficial.cl los trayectos que realicen dentro del país, un listado de pasajeros y tripulantes y todos los datos necesarios para su identificación", y luego, que "Las empresas de transporte aéreo y marítimo de pasajeros estarán obligadas a presentar a la autoridad contralora la Información Anticipada de Pasajeros o API (Advance Passenger Information) y el Registro de Nombres de Pasajeros o PNR (Passenger Name Record), de conformidad con el reglamento que se dicte al efecto por la Subsecretaría del Interior. Lo anterior será aplicable tanto para viajes que se realicen desde o hacia el extranjero como dentro del país". 2.- Que, es necesario cumplir lo relativo a los Sistemas de Intercambio de Datos de Pasajeros, sus requisitos de información, tratamiento y transferencia, esto es, Datos del Sistema API y Datos del Sistema PNR, conforme a lo establecido en el decreto N° 232, de 09.Jul.015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que aprueba el Reglamento de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional. 3.- Que, con la finalidad de dar curso progresivo y cumplimiento a lo establecido en el decreto N° 143, de 12.May.026, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que aprueba el Reglamento establecido en el inciso final del artículo 100 de la ley N° 21.325, cuya entrada en vigencia es a contar del 13.Nov.026, el cual en su artículo 7° dispone que la autoridad contralora, que para estos efectos corresponde a esta Institución Policial, establecerá mediante resolución los protocolos de transmisión informática de datos por parte de las empresas de transporte reguladas en los títulos II y III, agregando que dicha resolución deberá dictarse dentro

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