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Aprueba la enmienda nº 1 del plan regulador comunal de pelluhue núm. 2.308 exento.- curanipe, 24 de julio de 2026. vistos: 1. lo dispuesto en la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidad
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026
Texto del documento
MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE
APRUEBA LA ENMIENDA Nº 1 DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE
PELLUHUE
Núm. 2.308 exento.- Curanipe, 24 de julio de 2026.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente sus
artículos 43 y 45.
4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que fija el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
especialmente lo establecido en el artículo 2.1.13 y demás normas aplicables al procedimiento de
Enmienda de los Instrumentos de Planificación Territorial.
5. El Plan Regulador Comunal de Pelluhue, aprobado mediante decreto alcaldicio exento Nº
6.629, de fecha 26 de septiembre de 2012.
6. El ordinario Nº 511, de fecha 21 de abril de 2026, del Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, mediante el cual se emite pronunciamiento
respecto de la propuesta de Enmienda al Plan Regulador Comunal de Pelluhue, referida a la
reclasificación de vialidad estructurante a vías de servicio o locales, señalando que dicha
propuesta puede ser abordada mediante el procedimiento de Enmienda contemplado en el
artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, formulando asimismo
observaciones y recomendaciones técnicas para su adecuada tramitación.
7. El Acta Nº 1/2026, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de
Pelluhue, mediante la cual dicho órgano tomó conocimiento y emitió su pronunciamiento
respecto de la propuesta de Enmienda Nº 1 del Plan Regulador Comunal de Pelluhue.
8. El Certificado de Exposición Pública, de fecha 17 de junio de 2026, emitido por el
Secretario Municipal, que acredita el cumplimiento del proceso de exposición pública y certifica
que no se formularon consultas ni observaciones ciudadanas.
9. El Certificado Nº 85, de fecha 14 de julio de 2026, emitido por el Secretario Municipal
(S), mediante el cual se certifica que el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº
59, celebrada el día 9 de julio de 2026, aprobó por unanimidad de los señores Concejales
presentes la Enmienda Nº 1 del Plan Regulador Comunal de Pelluhue.
10. La resolución Nº 3, de 26.1.2026, que modifica la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que el Plan Regulador Comunal de Pelluhue constituye el principal instrumento de
planificación territorial de la comuna, regulando el uso del suelo, las condiciones de
urbanización, edificación y la estructura vial del territorio urbano.
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2. Que la Municipalidad de Pelluhue, a través de la Secretaría Comunal de Planificación,
elaboró la Enmienda Nº 1 al Plan Regulador Comunal, conforme a las facultades conferidas por
la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.
3. Que, de acuerdo con el Informe Técnico de Anteproyecto, se verificó la existencia de
diferencias entre los perfiles viales establecidos en el Plan Regulador Comunal vigente y las
condiciones existentes consolidadas de determinadas vías del borde costero, circunstancia que
hace necesario adecuar la normativa urbanística a la realidad territorial actual.
4. Que la presente Enmienda tiene por objeto ajustar el ancho normativo y la clasificación
funcional de determinadas vías existentes, adecuándose a sus condiciones físicas actuales y al
límite oficial vigente, evitando afectaciones urbanísticas incompatibles con la realidad territorial
y actualizando su jerarquía funcional dentro de la red vial comunal.
5. Que mediante ordinario Nº 511, de fecha 21 de abril de 2026, la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule informó que la propuesta
municipal se enmarca, en términos generales, dentro del tipo de modificaciones que pueden ser
abordadas mediante el mecanismo de Enmienda regulado en el artículo 2.1.13 de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, formulando además observaciones y recomendaciones
técnicas para su adecuada tramitación, precisando asimismo que la determinación de la
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