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Diario Oficial· normas_particulares

Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Puerto Montt

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO MONTT Santiago, 28 de julio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 729 exento. Vistos: a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo N° 131, de 1990, que otorga la concesión, publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1990 y transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 224, de 2022, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta N° 1.009, de 2026, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que autoriza provisoriamente la modificación de la concesión, y h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 36.833, de 23.03.2026, complementada por ingreso Subtel N° 39.400, de 26.03.2026 y por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 55.841, de 24.04.2026; b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión, ingreso Subtel N° 39.858, de 27.03.2026, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia de las circunstancias que justificaron acceder a ella, y c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES