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Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Puerto Montt
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 6 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA
MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO MONTT
Santiago, 28 de julio de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 729 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el
servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo N° 131, de 1990, que otorga la concesión, publicado en el Diario
Oficial de 15 de octubre de 1990 y transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 224,
de 2022, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) La resolución exenta N° 1.009, de 2026, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, que autoriza provisoriamente la modificación de la concesión, y
h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 36.833, de 23.03.2026, complementada
por ingreso Subtel N° 39.400, de 26.03.2026 y por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 55.841,
de 24.04.2026;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión, ingreso Subtel
N° 39.858, de 27.03.2026, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su
petición, en torno a la gravedad y urgencia de las circunstancias que justificaron acceder a ella, y
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a)
precedente.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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