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Rectifica Resoluciones Exentas Que Aprueban Los Convenios de Desempeño de Gestión Educacional del Año 2026 de Los/as Directores/as Ejecutivos/as de los Servicios Locales de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
RECTIFICA RESOLUCIONES EXENTAS QUE APRUEBAN LOS CONVENIOS DE
DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL AÑO 2026 DE LOS/AS
DIRECTORES/AS EJECUTIVOS/AS DE LOS SERVICIOS LOCALES DE
EDUCACIÓN PÚBLICA QUE SE INDICAN
Núm. 4.386 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto
refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el
DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de
Educación Pública; en la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en los
artículos 39 y 40 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N°
20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional
del Servicio Civil; en la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo N°
172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Nuevo Reglamento que regula los
Convenios de Desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5° del
título VI de la ley N° 19.882; en el decreto supremo N° 82, de 2021, del Ministerio de
Educación, que Aprueba Reglamento Sobre el Convenio de Gestión Educacional establecido en
el artículo 39 y siguientes de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en las
resoluciones exentas Nos. 109, 114, 121, 122, 123, 124, 581, 582, 584, 859, 860, 1.115, 2.015 y
3.944, todas de 2026, del Ministerio de Educación, que aprueban los Convenios de Gestión
Educacional de los Servicios Locales Del Pino, Barrancas, Costa Central, Los Parques,
Antofagasta, Huasco, Reloncaví, Los Copihues, Los Cerezos, La Quebrada, Talagante,
Llanquihue, Gabriela Mistral y Costa Araucanía, respectivamente; y, en la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, mediante la ley N° 21.040, se estableció la creación de setenta Servicios Locales de
Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los servicios locales de
educación pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a
través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la
Dirección de Educación Pública.
Que, asimismo, el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y
administración de cada Servicio Local estará a cargo de un/a funcionario/a denominado/a
Director/a Ejecutivo/a, quien será el jefe superior del servicio.
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Que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán
observar las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de
Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo,
considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. De tal
modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del
desempeño de las entidades referidas, teniendo en especial consideración a los establecimientos
ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley N° 20.529, que crea el Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su
Fiscalización.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables
supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su
reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente
individualizadas.
Que, de esta manera, los/as Directores/as Ejecutivos/as de los servicios locales de educación
pública Del Pino, Barrancas, Costa Central, Los Parques, Antofagasta, Huasco, Reloncaví, Los
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