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Rectifica Resoluciones Exentas Que Aprueban Los Convenios de Desempeño de Gestión Educacional del Año 2026 de Los/as Directores/as Ejecutivos/as de los Servicios Locales de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación RECTIFICA RESOLUCIONES EXENTAS QUE APRUEBAN LOS CONVENIOS DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL AÑO 2026 DE LOS/AS DIRECTORES/AS EJECUTIVOS/AS DE LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA QUE SE INDICAN Núm. 4.386 exenta.- Santiago, 28 de julio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en los artículos 39 y 40 de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo N° 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Nuevo Reglamento que regula los Convenios de Desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5° del título VI de la ley N° 19.882; en el decreto supremo N° 82, de 2021, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento Sobre el Convenio de Gestión Educacional establecido en el artículo 39 y siguientes de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en las resoluciones exentas Nos. 109, 114, 121, 122, 123, 124, 581, 582, 584, 859, 860, 1.115, 2.015 y 3.944, todas de 2026, del Ministerio de Educación, que aprueban los Convenios de Gestión Educacional de los Servicios Locales Del Pino, Barrancas, Costa Central, Los Parques, Antofagasta, Huasco, Reloncaví, Los Copihues, Los Cerezos, La Quebrada, Talagante, Llanquihue, Gabriela Mistral y Costa Araucanía, respectivamente; y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; Considerando: Que, mediante la ley N° 21.040, se estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los servicios locales de educación pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública. Que, asimismo, el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un/a funcionario/a denominado/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el jefe superior del servicio. Sitio Web: www.diarioficial.cl Que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán observar las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. De tal modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del desempeño de las entidades referidas, teniendo en especial consideración a los establecimientos ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente individualizadas. Que, de esta manera, los/as Directores/as Ejecutivos/as de los servicios locales de educación pública Del Pino, Barrancas, Costa Central, Los Parques, Antofagasta, Huasco, Reloncaví, Los

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