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Declara Suspensión de Remates de Plazo Vencido Y/o sin Postor, en la Unidad de Crédito La Serena para el Mes de Julio de 2026
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario
DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES DE PLAZO VENCIDO Y/O SIN POSTOR, EN
LA UNIDAD DE CRÉDITO LA SERENA PARA EL MES DE JULIO DE 2026
Núm. 456 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración
del Estado.
2. La ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
3. El DFL Nº 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del
Trabajo.
4. El decreto Nº 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de
préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijan
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, las unidades de crédito son los órganos ejecutivos locales del Servicio, asignándole
la misión, entre otras, de llevar a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la
institución, como también la ejecución de remates de especies de plazo vencido o de aquellas
especies de origen fiscal, judicial o municipal.
2. Que, para el cumplimiento de dichos objetivos, las unidades de crédito deben desarrollar
funciones operativas, administrativas y de apoyo, entre las que se encuentran la tasación de
especies ofrecidas como garantía, la custodia de las especies dejadas como garantía, como
también el correcto funcionamiento de las áreas de contabilidad y cajas de cada unidad,
cumpliendo diferentes protocolos orientados al resguardo del patrimonio de nuestros usuarios
como también el institucional, velando por la integridad física de todos los integrantes del
servicio.
3. Decreto Nº 112 de fecha 20 de julio de 2026, del Ministerio del Interior y Seguridad
Publica, Subsecretaría del Interior, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de
Catástrofe, en la provincia del Huasco de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo".
4. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerando anteriores y los efectos del frente
de mal tiempo que azotó diferentes regiones del país, la Dirección General del Crédito Prendario
se ha visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido y/o sin
postor, que hayan sido pregrados para el mes de julio del año en curso por la unidad de crédito
La Serena.
5. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra I) y M) del
artículo 10 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría
del Trabajo.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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