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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 17.443 exenta.- Temuco, 26 de julio de 2026. Visto: 1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 34, de fecha 22.07.2026, de la Municipalidad de Perquenco; 7.- Informe Técnico de Inspección Sanitaria y Evaluación de Riesgo, de fecha 25.07.2026, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, Informe de Vistos N° 6, pone en conocimiento lo siguiente: “Se recibió la denuncia de un vecino del sector de calle Nicasio de Toro, quien informó la presencia de emanaciones de gas provenientes del sistema de alcantarillado, situación que ha afectado a su grupo familiar durante varios días, provocando incluso el desmayo de una integrante del hogar y malestares en otra persona”. 2.- Que, en documento de Vistos N° 7, se concluye lo siguiente: “El sistema de alcantarillado público del radio urbano de Perquenco presenta una falla operacional severa por obstrucción, lo que constituye un Riesgo Sanitario Latente por potencial escurrimiento de aguas servidas en domicilios y un Foco Inminente de Insalubridad debido a la emanación de gases tóxicos y ofensivos en la Población Amanecer”. 3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 5.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta a la Villa Amanecer, de la comuna de Perquenco, debido a la falla operacional severa por obstrucción del sistema de alcantarillado, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo Sitio Web: www.diarioficial.cl sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población. Teniendo presente: 1.- DFL Nº 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469. 2.- DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3.- Decreto N° 28, de fecha 24.03.2026, del Ministerio de Salud, que designa a don José Isafor Bravo Burgos, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. 4.- DFL Nº 725/67, Código Sanitario. 5.- Resolución 36/2024 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario a la Villa Amanecer de la comuna de Perquenco, debido a la falla operacional severa por obstrucción del sistema de alcantarillado, por el tiempo que sea estrictamente necesario para la eliminación del riesgo sanitario, en virtud de

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