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Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección de vivienda, regulado por el ds nº 49 (v. y u.), de 2011
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO
SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.),
DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN
COLECTIVA, A GRUPOS ORGANIZADOS AUTOGESTIONADOS PARA LA
ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE
CONSTRUCCIÓN, EN LA REGIÓN METROPOLITANA
(Resolución)
Santiago, 28 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.150 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo
Solidario de Elección de Vivienda, en adelante “DS Nº 49 (V. y U.), de 2011”;
b) Lo dispuesto en la Glosa 26 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo para el año 2026, aprobado por la ley Nº 21.796 de 2025, relativo a la
facultad para seleccionar y asignar subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS
Nº 49 (V. y U.), de 2011 con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;
c) La ley Nº 21.450 de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión
de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
d) El decreto supremo Nº 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el reglamento orgánico de los
Servicios de Vivienda y Urbanización;
e) La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece
factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas
de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo
del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
f) La resolución exenta Nº 2.478 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, que establece
densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción, conforme a lo
establecido en el literal d), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
g) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que Fija el Procedimiento para la
Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
h) Las resoluciones exentas Nº 6.624 y Nº 6.625 (V. y U.), ambas de fecha 13 de octubre de
2016, y sus modificaciones, que aprobaron el Itemizado Técnico de Construcción, y Cuadro
Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, respectivamente, para
proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
i) El oficio ordinario Nº 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional,
de fecha 16 de junio de 2022, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras en
proyectos habitacionales industrializados, y el financiamiento de la asistencia técnica;
j) El oficio ordinario Nº 642, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de
noviembre de 2022, que informa el protocolo arqueológico elaborado por la División Técnica de
Estudio y Fomento Habitacional;
k) La resolución exenta Nº 59 (V. y U.), de fecha 17 de enero de 2023, que establece
condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de viviendas industrializadas tipo y fija el
procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas
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tipo, desarrollados en el marco de los programas habitacionales Fondo Solidario Elección de
Vivienda, DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, y de Habitabilidad Rural, DS Nº 10 (V. y U.), de 2015;
l) El oficio ordinario Nº 1.163, de fecha 20 de julio de 2023, de la División Técnica de
Estudio y Fomento Habitacional, que establece el estándar de comportamiento higrotérmico para
viviendas del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
m) La resolución exenta Nº 43 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2026, que autoriza
efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2026 en el
otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre
otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
Considerando:
a) Que es de interés de este Ministerio implementar medidas que permitan ampliar las
alternativas de acceso a la vivienda de personas y familias de grupos vulnerables, especialmente
en zonas urbanas bien localizadas, donde su alto valor dificulta el desarrollo de proyectos
habitacionales, a través de mecanismos que aseguren la participación y la organización colectiva,
al mismo tiempo que generen estímulos al ahorro de los postulantes;
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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