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Diario Oficial· normas_generales

Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional fondo solidario de elección de vivienda, regulado por el ds nº 49 (v. y u.), de 2011

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, A GRUPOS ORGANIZADOS AUTOGESTIONADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, EN LA REGIÓN METROPOLITANA (Resolución) Santiago, 28 de julio de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.150 exenta. Visto: a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante “DS Nº 49 (V. y U.), de 2011”; b) Lo dispuesto en la Glosa 26 Asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2026, aprobado por la ley Nº 21.796 de 2025, relativo a la facultad para seleccionar y asignar subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos; c) La ley Nº 21.450 de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional. d) El decreto supremo Nº 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el reglamento orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; e) La resolución exenta Nº 1.874 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de acuerdo a las características específicas de cada tipología, para todas las comunas del país, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 34 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; f) La resolución exenta Nº 2.478 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, que establece densidad habitacional mínima para proyectos habitacionales de construcción, conforme a lo establecido en el literal d), del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; g) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica; h) Las resoluciones exentas Nº 6.624 y Nº 6.625 (V. y U.), ambas de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobaron el Itemizado Técnico de Construcción, y Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, respectivamente, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. i) El oficio ordinario Nº 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados, y el financiamiento de la asistencia técnica; j) El oficio ordinario Nº 642, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de noviembre de 2022, que informa el protocolo arqueológico elaborado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional; k) La resolución exenta Nº 59 (V. y U.), de fecha 17 de enero de 2023, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de viviendas industrializadas tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas Sitio Web: www.diarioficial.cl tipo, desarrollados en el marco de los programas habitacionales Fondo Solidario Elección de Vivienda, DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, y de Habitabilidad Rural, DS Nº 10 (V. y U.), de 2015; l) El oficio ordinario Nº 1.163, de fecha 20 de julio de 2023, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece el estándar de comportamiento higrotérmico para viviendas del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; m) La resolución exenta Nº 43 (V. y U.), de fecha 13 de enero de 2026, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2026 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011; Considerando: a) Que es de interés de este Ministerio implementar medidas que permitan ampliar las alternativas de acceso a la vivienda de personas y familias de grupos vulnerables, especialmente en zonas urbanas bien localizadas, donde su alto valor dificulta el desarrollo de proyectos habitacionales, a través de mecanismos que aseguren la participación y la organización colectiva, al mismo tiempo que generen estímulos al ahorro de los postulantes;

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO