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Aprueba Reglamento sobre el Remolque de Vehículos Motorizados Averiados o Accidentados en la Vía Pública
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL REMOLQUE DE VEHÍCULOS
MOTORIZADOS AVERIADOS O ACCIDENTADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Núm. 55.- Santiago, 27 de mayo de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de
los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 20.068, que introduce diversas modificaciones
a la ley N° 18.290, en materia de tránsito terrestre; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto
ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley
N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de
organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley N°
343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la
Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de
Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de
transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
1° Que, el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, en su artículo 3°, expresa que el
ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las
necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través
del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación,
ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y
comunal.
2° Que, el legislador ha entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una
serie de competencias y funciones públicas, dentro de las que destaca el rol de órgano rector
nacional del tránsito establecido en la ley N° 18.059.
3° Que, la presente regulación se enmarca dentro de los ejes estratégicos de la política
pública de seguridad vial. En efecto, el punto 3.1 de la Estrategia Nacional de Seguridad de
Tránsito 2021-2030 define como uno de los objetivos estratégicos "(...) Aumentar los niveles de
seguridad en el equipamiento de los vehículos para reducir las posibilidades de ocurrencia de un
siniestro de tránsito y para minimizar sus consecuencias en caso de que éstos ocurran.".
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4° Que, le ley N° 20.068 citada en los vistos, modificó diversas disposiciones de la ley N°
18.290, de Tránsito, derogando ciertos artículos, reemplazando otros y eliminando algunas
exigencias contenidas en la referida normativa, todas ellas en materia de tránsito terrestre.
5° Que, en este sentido el numeral 16) del artículo 1° de la referida ley N° 20.068, modificó
el artículo 55 de la Ley de Tránsito, actual artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1, de
2007, agregando un nuevo inciso segundo, que señala que "El remolque de vehículos
motorizados deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento.".
6° Que, en consideración a lo indicado precedentemente y con el fin de dar cumplimiento al
mandato legal al que se alude en el considerando quinto precedente, se procede mediante el
presente acto administrativo a la aprobación del reglamento sobre remolque de vehículos
motorizados averiados o accidentados en la vía pública.
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