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Aprueba Proyecto "ciclovía La Montaña", Comuna de Lampa
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
APRUEBA PROYECTO "CICLOVÍA LA MONTAÑA", COMUNA DE LAMPA
Núm. 4.197 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de
tránsito; en la ley Nº 21.088, que modifica la Ley de tránsito para incorporar disposiciones sobre
convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y
seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de
seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo Nº 116 de 1988, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de
Hacienda, que determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el
DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del
Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de
Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio
de Transportes; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº
6.783, de 11 de septiembre de 2025, modificada por resolución exenta Nº 3.046, de 5 de junio de
2026, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto de ciclovía La
Montaña, comuna de Lampa; solicitudes de Inversiones ARM Limitada, Nº E27035 de 18 de
febrero de 2026 y Nº E86431 de 19 de mayo de 2026; circular Nº 97, de 3 de marzo de 2026, y
oficio Nº 10479, de 8 de abril de 2026, ambas del mismo origen; en la resolución Nº 36, de 2024,
de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante ingreso en plataforma especial dispuesta por Subsecretaría de
Transportes, el 18 de febrero de 2026, al que se asigna Nº de expediente virtual E27035, de
misma fecha, se solicita la revisión y aprobación del proyecto "Ciclovía La Montaña", comuna
de Lampa, de conformidad con el DS Nº 102/2019, cuyo interesado es Inversiones ARM
Limitada.
2.- Que, el referido proyecto de ciclovía fue remitido, mediante c ircular Nº 97, de 3 de
marzo de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, a diversas instituciones para informar,
consolidándose las observaciones de estos organismos y de esta Secretaría Regional en el oficio
Nº 10479, de 8 de abril de 2026, del mismo origen, el cual fue notificado al interesado mediante
correo electrónico de 8 de abril de 2026.
3.- Que, mediante carta de 19 de mayo de 2026, con ingreso virtual Nº E86431, de la misma
fecha, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto, cumpliendo con los plazos
estipulados en el decreto supremo Nº 102, ya citado.
4.- Que, cabe tener presente, que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario
Oficial el decreto supremo Nº 102, de 2019 que reglamenta las condiciones de gestión y
seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por
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lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse, a partir de dicha fecha, al procedimiento allí
descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de las
ciclovías no existentes a dicha fecha.
5.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución
exenta Nº 6.783 de 11 de septiembre de 2025, que fuera modificado mediante resolución exenta
Nº 3.046, de 5 de junio de 2026, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se
encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto
supremo Nº 102, citado en vistos.
6.- Que, el interesado ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y
detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo
Nº 102, de 2019, y sus modificaciones, ya referido. Además, adjunta los respectivos planos del
diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación.
7.- Que, teniendo presente lo señalado en el literal a) y b) del artículo 12 del decreto
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