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Aprueba Proyecto “ciclovía Av. Parque Brisas Norte”, Comuna de Colina
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
APRUEBA PROYECTO “CICLOVÍA AV. PARQUE BRISAS NORTE”, COMUNA DE
COLINA
Núm. 4.298 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.290, de Tránsito; en la ley N° 21.088, que modificó la Ley de Tránsito para incorporar
disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N°
102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las
condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de
los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo N° 116,
de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL N° 343, de 1953, del
Ministerio de Hacienda, que determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de
Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre
atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la
Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que
crea el Ministerio de Transportes; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la resolución exenta N° 1.999, de 29 de abril de 2025, que aprueba anteproyecto de
ciclovía Parque Brisas Norte, comuna de Colina; en la circular N° 503, de 30 de septiembre de
2025, oficio N° 34222, de 14 de noviembre de 2025, y circular N° 10, de 5 de enero de 2026,
todas de esta Secretaría Regional Ministerial; en la carta de David Díaz en representación de
Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A., de 29 de septiembre de 2025 y 30 de diciembre de
2025; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás
normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante carta de 29 de septiembre de 2025, ingresada a esta Secretaría Regional
con expediente virtual N° E166723, de 30 de septiembre de 2025, David Díaz C., en
representación de Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A., solicita a esta Secretaría Regional
aprobación de proyecto “Ciclovía Parque Brisas Norte”, comuna de Colina.
2.- Que, cabe precisar que David Díaz C. comparece en representación del interesado,
Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A., conforme poder notarial otorgado el 25 de abril de
2025, el que consta en el expediente respectivo.
3.- Que, el referido proyecto de ciclovía fue remitido mediante circular N°503, de 30 de
septiembre de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial, a diversas instituciones para
informar, consolidándose las observaciones de estos organismos y de esta Secretaría Regional en
el oficio N° 34222, de 14 de noviembre de 2025, del mismo origen, el cual fue notificado al
interesado mediante correo electrónico de 17 de noviembre de 2025.
4.- Que, mediante carta de 30 de diciembre de 2025, ingresada bajo el N° E226587, de la
misma fecha, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto, cumpliendo con los plazos
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estipulados en el decreto supremo N° 102, citado en vistos. Esta versión fue posteriormente
remitida a los organismos que participaron en su evaluación, para su pronunciamiento, mediante
circular N° 10, de 5 de enero de 2026, de esta Secretaría Regional, sin que se hubieran generado
nuevas observaciones.
5.- Que, cabe tener presente, que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario
Oficial el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y
seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por
lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse, a partir de dicha fecha, al procedimiento allí
descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de las
ciclovías no existentes a dicha fecha.
6.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución
exenta N° 1.999, de 29 de abril de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se
encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto
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