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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba Proyecto “ciclovía Av. Parque Brisas Norte”, Comuna de Colina

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana APRUEBA PROYECTO “CICLOVÍA AV. PARQUE BRISAS NORTE”, COMUNA DE COLINA Núm. 4.298 exenta.- Santiago, 23 de julio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; en la ley N° 21.088, que modificó la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N° 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo N° 116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta N° 1.999, de 29 de abril de 2025, que aprueba anteproyecto de ciclovía Parque Brisas Norte, comuna de Colina; en la circular N° 503, de 30 de septiembre de 2025, oficio N° 34222, de 14 de noviembre de 2025, y circular N° 10, de 5 de enero de 2026, todas de esta Secretaría Regional Ministerial; en la carta de David Díaz en representación de Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A., de 29 de septiembre de 2025 y 30 de diciembre de 2025; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1.- Que, mediante carta de 29 de septiembre de 2025, ingresada a esta Secretaría Regional con expediente virtual N° E166723, de 30 de septiembre de 2025, David Díaz C., en representación de Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A., solicita a esta Secretaría Regional aprobación de proyecto “Ciclovía Parque Brisas Norte”, comuna de Colina. 2.- Que, cabe precisar que David Díaz C. comparece en representación del interesado, Inmobiliaria Santa Rosa de Apoquindo S.A., conforme poder notarial otorgado el 25 de abril de 2025, el que consta en el expediente respectivo. 3.- Que, el referido proyecto de ciclovía fue remitido mediante circular N°503, de 30 de septiembre de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial, a diversas instituciones para informar, consolidándose las observaciones de estos organismos y de esta Secretaría Regional en el oficio N° 34222, de 14 de noviembre de 2025, del mismo origen, el cual fue notificado al interesado mediante correo electrónico de 17 de noviembre de 2025. 4.- Que, mediante carta de 30 de diciembre de 2025, ingresada bajo el N° E226587, de la misma fecha, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto, cumpliendo con los plazos Sitio Web: www.diarioficial.cl estipulados en el decreto supremo N° 102, citado en vistos. Esta versión fue posteriormente remitida a los organismos que participaron en su evaluación, para su pronunciamiento, mediante circular N° 10, de 5 de enero de 2026, de esta Secretaría Regional, sin que se hubieran generado nuevas observaciones. 5.- Que, cabe tener presente, que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse, a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de las ciclovías no existentes a dicha fecha. 6.- Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta N° 1.999, de 29 de abril de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto

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