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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramos de Rutas Que Se Indican
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE
RUTAS QUE SE INDICAN
Núm. 372 exenta.- Copiapó, 22 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
La ley N° 18.059; los artículos N°s. 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los M
inisterios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s. 39, de 1992, y 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ejemplar N° 1/2 Hoja N° 1/1
Bando JDN “Huasco” (R) N° 6115/01/ Seremi “Transporte y Telecomunicaciones”, de 22 de
julio de 2026, de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Atacama de Jefe de la Defensa
Nacional de la Región de Atacama; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante DS N° 112, de 20 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, se ha
declarado el estado constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Huasco
de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo, por 30 días, designándose asimismo en
dicho acto a los jefes de la Defensa Nacional para las señaladas zonas.
2.- Que, mediante Ejemplar N° 1/2 Hoja N° 1/1 Bando JDN “Huasco” (R) N° 6115/01/
Seremi “Transporte y Telecomunicaciones”, de 22 de julio de 2026, de Jefe de la Defensa
Nacional de la Región de Atacama, se ha solicitado a esta Secretaría Regional en uso de sus
atribuciones, el disponer el cierre de tramos de determinadas vías públicas. Lo anterior, en
atención al estado de las vías como consecuencia del sistema frontal que ha afectado a la
provincia del Huasco.
3.- Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en Vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.”.
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N° 113,
del DFL N° 1, de 2007, citado en los vistos, para disponer la prohibición de circulación de
vehículos en las vías afectadas.
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