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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramos y Vías Que Indica de la Comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS Y VÍAS
QUE INDICA DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 373 exenta.- Copiapó, 23 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; en los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición
de circulación de vehículos, de fecha 3 de julio de 2026, y antecedentes presentados por don
Javier Contreras Moraga; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud de Prohibición de Circulación Vehicular de fecha
3 de julio de 2026, don Javier Contreras Moraga, en representación de la empresa Constructora
de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT: 84.060.600-7, solicitó a esta Secretaría Regional
Ministerial, en el contexto de la ejecución del contrato "Conservación Periódica Ruta C-33,
km 5,700 al 7,700, provincia de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama", la
prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en las vías y
tramos de la comuna de Tierra Amarilla, que se indican en el resuelvo Nº 1, de la presente
resolución.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Resolución Nº 4, de 5 de mayo de 2026, del Director Regional de Vialidad de la Región
de Atacama, que adjudicó a la Empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A. la
ejecución del contrato "Conservación Periódica Ruta C-33, km 5,700 al 7,700, provincia de
Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama".
b) Plan de Señalización de 20 de mayo de 2026.
c) Plan de Contingencia por Alerta Meteorológica julio 2026.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.".
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"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.".
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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