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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vías y Tramos Que Indica de la Provincia de Copiapó, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS
QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 379 exenta.- Copiapó, 27 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición
de circulación de vehículos de fecha 11 de junio de 2026, y los antecedentes presentados por la
empresa Constructora Terra Túnel; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de
la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de los formularios de solicitud de prohibición de circulación ingresado a
esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con fecha de 11 de
junio de 2026, la empresa Constructora Terra Túnel SpA, RUT: 76.077.391-3, solicitó a esta
Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Trabajos de Obras
Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado para la Empresa Sanitaria Nueva Atacama, Proyecto
Atravieso Ruta 31-Ch, km 5.016 y Paralelismo km 5.005 al km 5.016 Ruta C-391 km 0.699 al
km 1,018, comuna de Copiapó, Región de Atacama”, la prohibición de circulación de todo tipo
de vehículos motorizados, en media calzada y sentido bidireccional, desde el 15 de julio hasta el
6 de octubre de 2026, en todo horario, en las vías de la comuna de Copiapó, que se indican en el
resuelvo N° 1 de la presente resolución.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Resolución exenta Nº 722, de fecha 1 de junio de 2026, de la Dirección de Vialidad de
Atacama que “Autoriza Proyecto Atravieso Ruta 31 Ch, km 5.016 y Paralelismo km 5,005 al
5,016 Ruta C-391 km 0,699 al km 1,016, comuna de Copiapó, Región de Atacama”.
b) Carta Ord. N° 11/2026 de fecha 5 de junio de 2026, de la empresa Constructora Terra
Túnel SpA mediante el cual informa inicio de obras a Carabineros de Chile.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113
inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus
vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que,
en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
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Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.”.
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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