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Diario Oficial· normas_generales

Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Vías y Tramos Que Indica de la Provincia de Copiapó, Región de Atacama

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA Núm. 379 exenta.- Copiapó, 27 de julio de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 11 de junio de 2026, y los antecedentes presentados por la empresa Constructora Terra Túnel; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, a través de los formularios de solicitud de prohibición de circulación ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con fecha de 11 de junio de 2026, la empresa Constructora Terra Túnel SpA, RUT: 76.077.391-3, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Trabajos de Obras Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado para la Empresa Sanitaria Nueva Atacama, Proyecto Atravieso Ruta 31-Ch, km 5.016 y Paralelismo km 5.005 al km 5.016 Ruta C-391 km 0.699 al km 1,018, comuna de Copiapó, Región de Atacama”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada y sentido bidireccional, desde el 15 de julio hasta el 6 de octubre de 2026, en todo horario, en las vías de la comuna de Copiapó, que se indican en el resuelvo N° 1 de la presente resolución. 2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Resolución exenta Nº 722, de fecha 1 de junio de 2026, de la Dirección de Vialidad de Atacama que “Autoriza Proyecto Atravieso Ruta 31 Ch, km 5.016 y Paralelismo km 5,005 al 5,016 Ruta C-391 km 0,699 al km 1,016, comuna de Copiapó, Región de Atacama”. b) Carta Ord. N° 11/2026 de fecha 5 de junio de 2026, de la empresa Constructora Terra Túnel SpA mediante el cual informa inicio de obras a Carabineros de Chile. 3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4. Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.” “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Sitio Web: www.diarioficial.cl Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.”. 5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES