Diario Oficial· normas_generales
Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramos de Rutas Que Se Indican
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Coquimbo
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE
RUTAS QUE SE INDICAN
Núm. 845 exenta.- La Serena, 22 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
La ley N° 18.059; los artículos N°s. 107, 112 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N°s. 39, de 1992, y 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ejemplar N° 12 Hoja N°
1/1/Bando JDN “Coquimbo” (R) N° 6115/358/Seremi “Transportes y Telecomunicaciones”, de
22 de julio de 2026, del Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Coquimbo; la resolución N°
36, de 2024, de la Contraloría General de la República y la demás normativa vigente que resulte
aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante DS N° 112 de 20 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, se ha
declarado el estado constitucional de catástrofe por calamidad pública en la provincia de Huasco
de la Región de Atacama y en la Región de Coquimbo, por 30 días, designándose asimismo en
dicho acto a los jefes de la Defensa Nacional para las señaladas zonas.
2.- Que, mediante Ejemplar N° 12 Hoja N° 1/1/Bando JDN “Coquimbo” (R) N°
6115/358/Seremi “Transportes y Telecomunicaciones”, de 22 de julio de 2026, del Jefe de la
Defensa Nacional de la Región de Coquimbo se ha solicitado a esta Secretaría Regional en uso
de sus atribuciones, el disponer el cierre de tramos de determinadas vías públicas. Lo anterior, en
atención al estado de las vías como consecuencia del sistema frontal que ha afectado a la Región
de Coquimbo.
3.- Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113
inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.”.
4.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N° 113,
del DFL N° 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de
vehículos en las vías afectadas.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES