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Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicacione
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 460 EXENTA, DE 2026, DE LA SECRETARÍA
REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA
REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS
Núm. 702 exenta.- Rancagua, 13 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 3° del DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los
artículos 107° y 113° del DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Tránsito; la ley N° 18.059; las resoluciones N° 59, de 1985 y N° 39, de 1992, ambas del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; decreto exento N° 4.582/2025, autoriza la
modificación a la Ordenanza de Carga y Descarga en la vía pública, de la I. Municipalidad de
Rancagua; en el oficio Ord. N° 3570, de 2025, de la I. Municipalidad de Rancagua; oficio
ordinario número 01741/2026, de 2026, de la I. Municipalidad de Rancagua; en la resolución
exenta N° 315, de 2005, de
la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la resolución
la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
exenta N° 460, de 2026, de
Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la resolución
N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y las demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta N° 315, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins,
se prohibió la circulación de los vehículos de carga cuyo peso bruto vehicular sea igual o
superior a 3.860 kilogramos, por las vías de la ciudad de Rancagua emplazadas dentro del área
de restricción comprendida dentro del perímetro constituido por la línea poligonal cerrada
formada por “Av. Libertador Bernardo O'Higgins desde Ruta 5 Sur - Av. Viña del Mar - Av.
Estación - Ignacio Carrera Pinto - Av. General José de San Martín - Av. Capitán Antonio Millán
- Ruta 5 Sur hasta Av. Libertador Bernardo O'Higgins”.
2. Que, mediante decreto exento N° 4.582/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, de la I.
Municipalidad de Rancagua se autorizó la modificación a la Ordenanza Municipal sobre Carga y
Descarga en la Vía Pública para la ciudad de Rancagua.
3. Que, por lo anterior, mediante oficio Ord. N° 3570, de 2025, la I. Municipalidad de
Rancagua solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial la modificación de la resolución exenta
N° 315, citada en el considerando primero.
Fundamenta su solicitud explicando que la modificación a la Ordenanza Municipal de sobre
Carga y Descarga en la Vía Pública nace a partir del mandato proveniente del decreto supremo
N° 1, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se establece el Plan de
Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins y a lo dispuesto en el PLADECO 2023 - 2026 de la ciudad de Rancagua;
siendo necesario que la prohibición de circulación vigente se adecue a la nueva regulación.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
4. Que, mediante resolución exenta número 460, de 2026, de esta Secretaría Regional
Ministerial, se modificó la resolución exenta número 315, de 2005, citada en vistos, en el sentido
de reemplazar los resuelvos N° 1 y N° 3 de la citada resolución y agregar un nuevo resuelvo N°
4.
5. Que, mediante oficio ordinario N° 01741, de 2026, de la Ilustre Municipalidad de
Rancagua, citado en vistos, se solicita ciertas modificaciones a la resolución exenta N° 460, ya
citada, de esta Secretaría Regional, aduciendo que éstas tienen el propósito de “contribuir con
elementos que garanticen el funcionamiento armónico con la regulación local.”.
6. Que, el artículo 113° de la Ley de Tránsito, citada en vistos, dispone en su inciso primero
que “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la
circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta
facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
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