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Prohíbe Circulación de Toda Clase de Vehículos Motorizados en Calle Arturo Prat Entre Saavedra y Villagrán, en la Comuna de CAñete
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE TODA CLASE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN
CALLE ARTURO PRAT ENTRE SAAVEDRA Y VILLAGRÁN, EN LA COMUNA DE
CAÑETE
Núm. 1.214 exenta.- Concepción, 20 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107º y 113º del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el
decreto Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº
59, de 1985, y Nº 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el
oficio Ord. Nº 2, de 12 de junio de 2026, del Director de Tránsito y Transporte Público de la
Ilustre Municipalidad de Cañete; el Informe Nº 154.986, de la División de Fiscalización de
Transportes de la Región del Biobío; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de
la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, el 12 de junio de 2026, el Director de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre
Municipalidad de Cañete, don Dagoberto Sanhueza Carrillo, solicitó restringir la circulación de
vehículos en calle Arturo Prat entre calles Saavedra y Villagrán, los últimos días viernes de cada
mes entre las 10:00 y 12:00 horas, con el propósito de realizar exámenes prácticos clase C y
clase C restringida.
2. Que, el decreto Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Reglamento para obtener autorización de otorgar Licencias de Conductor, en su artículo 8º,
señala -en lo pertinente- que, "El municipio deberá habilitar un recinto o espacio en la vía
pública de uso exclusivo para la realización de estos exámenes durante la jornada destinada para
ello, con el fin de disponer un circuito compuesto por diferentes maniobras que permitan evaluar
los aspectos señalados anteriormente. Este recinto o espacio en la vía pública deberá contar con
una superficie en buen estado, de asfalto u hormigón, con las condiciones de seguridad que
permitan la realización de los exámenes. La superficie deberá tener una dimensión mínima de 70
metros de largo por 7 metros de ancho."
3. Que, con fecha 01 de julio de 2026, la División de Fiscalización de Transportes de la
Región del Biobío realizó una visita inspectiva al circuito para otorgamiento Clase C y CR y
evacuó el informe Nº 154.986 con resultado favorable.
4. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
5. Que, el D.F.L. Nº 1 de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113
inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.".
Sitio Web: www.diarioficial.cl
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda."
6. Que, analizados los antecedentes presentados, existen las causas justificadas que exige el
artículo 113º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fijó el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley de Tránsito, para prohibir la circulación de todo tipo de vehículos.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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