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Da inicio de oficio a procedimiento de invalidación de los actos administrativos que indica núm. 4.158 exenta.- santiago, 27 de julio de 2026. (resolución) vistos: lo dispuesto en los artículos 6 y 7
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO DE OFICIO A PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS QUE INDICA
Núm. 4.158 exenta.- Santiago, 27 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en los
artículos 2, 3 y 8 del DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 13 y 53 de la ley Nº 19.880,
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y
Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en los artículos 1, 2, 16 y 19 del
decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el
Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra
a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo; en la resolución
exenta Nº 4.259, de 3 de septiembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que dispone la
realización de un proceso de consulta a pueblos indígenas, inicia procedimiento administrativo y
convoca al proceso; en la resolución exenta Nº 496, de 24 de enero de 2025, del Ministerio del
Medio Ambiente, que suspende convocatoria a primera reunión de la etapa de planificación en
proceso de consulta a pueblos indígenas sobre las materias que serán reguladas en los
reglamentos sobre áreas protegidas y sitios prioritarios, para la comuna y provincia de Isla de
Pascua, y dispone su convocatoria por los medios que indica; en la resolución exenta Nº 758, de
11 de febrero de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que crea comité de seguimiento sobre
la incorporación en los respectivos anteproyectos de los acuerdos alcanzados en el del Diálogo
Nacional de la consulta a pueblos indígenas sobre materias relacionadas con el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas, Concesiones y Permisos y Sitios Prioritarios, iniciada por resolución exenta
Nº 4.259, de 3 de septiembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución
exenta Nº 1.131, de 5 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que incorpora
nuevo integrante al comité de seguimiento sobre la incorporación en los respectivos
anteproyectos de los acuerdos alcanzados en el del Diálogo Nacional de la consulta a pueblos
indígenas sobre materias relacionadas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Concesiones
y Permisos y Sitios Prioritarios, iniciada por resolución exenta Nº 4.259, de 3 de septiembre de
2024, del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 1.179, de 6 de marzo de
2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que resuelve recursos de reposición interpuestos por
comunidades indígenas participantes del proceso de consulta indígena sobre materias a regular
en los reglamentos sobre Áreas Protegidas, Concesiones y Permisos y Sitios Prioritarios, en el
marco de la ley Nº 21.600; en la resolución exenta Nº 1.366, de 10 de marzo de 2026, del
Ministerio del Medio Ambiente, que declara el cierre del proceso de consulta indígena iniciado
por resolución exenta Nº 4.259, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, respecto de
materias a regular en los reglamentos sobre Áreas Protegidas, Concesiones y Permisos y Sitios
Prioritarios, en el marco de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la resolución Nº 36, de 2024, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de
Razón, y
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Considerando:
1.- Que, actualmente, el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra llevando a cabo los
procesos asociados a la elaboración y dictación de los reglamentos que establece la ley Nº
21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y Establece el Nuevo Sistema
Nacional de Áreas Protegidas en Chile ("ley Nº 21.600"). Entre los reglamentos que la ley Nº
21.600 ordena dictar se encuentran el Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el
Reglamento de Concesiones y Permisos en Áreas Protegidas y el Reglamento de Sitios
Prioritarios.
2.- Que, el Ministerio del Medio Ambiente identificó un conjunto de materias que serán
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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