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Da inicio a procedimiento de modificación del artículo 27 del decreto supremo n° 4, de 2017, y del artículo 64 del decreto supremo n° 6, de 2018, ambos del ministerio del medio ambiente, aprueba su an
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DEL
DECRETO SUPREMO N° 4, DE 2017, Y DEL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO
SUPREMO N° 6, DE 2018, AMBOS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE,
APRUEBA SU ANTEPROYECTO Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
(Extracto)
Mediante resolución exenta N° 3.909, de 15 de julio de 2026, del Ministerio del Medio
Ambiente, se dio inicio al procedimiento de modificación del artículo 27 del decreto supremo N°
4, de 2017, y del artículo 6, de 2018, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó su
anteproyecto y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordenó publicarlo
en extracto, que es del siguiente tenor:
1. Resumen de consideraciones
Que el artículo 44 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley N°
19.300”) dispone que se elaborarán planes de prevención o de descontaminación, cuyo
cumplimiento será obligatorio en
latentes o saturadas,
respectivamente. Asimismo, el artículo 7 del decreto supremo N° 39, de 2012, que aprueba
reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación (“Reglamento”),
prescribe que la elaboración de un plan de prevención y/o de descontaminación se iniciará una
vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial.
las zonas calificadas como
Que, mediante decreto supremo N° 4, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se
estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles (“PDA Los
Ángeles”), el que fue publicado en el Diario Oficial el 25 de enero de 2019. Por su parte,
mediante decreto supremo N° 6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el
Plan de Descontaminación y Prevención Atmosférica para las comunas de Concepción
Metropolitano (“PPDA Concepción Metropolitano”), el que fue publicado en el Diario Oficial el
17 de diciembre de 2019.
Que, ambos planes contemplan medidas de prohibición del uso del fuego como parte del
control de emisiones asociadas a quemas. Por una parte, el PDA Los Ángeles, en su Capítulo III,
prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier tipo de vegetación viva o
muerta en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal en toda la zona
saturada, entre el 15 de abril y el 30 de septiembre de cada año. Por su parte, el PPDA
Concepción Metropolitano establece en su artículo 63 una prohibición equivalente para la zona
sujeta a dicho plan, entre el 1 de abril y 30 de septiembre de cada año.
Que, el artículo 27 del PDA Los Ángeles y el artículo 64 del PPDA Concepción
Metropolitano contemplan una excepción específica a la prohibición indicada precedentemente,
al permitir que la Conaf, a solicitud del SAG y mediante resolución fundada, autorice quemas
controladas en cualquier época del año, sólo en caso de emergencia por motivos de seguridad
fitosanitaria en la Región del Biobío. En consecuencia, ambos planes ya reconocen que la
prohibición general de uso del fuego puede admitir excepciones estrictas, fundadas y
sectorialmente controladas, cuando concurren razones técnicas calificadas.
Que, asimismo, ambos planes regulan la gestión de episodios críticos durante el período
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año. En el caso del PDA Los
Ángeles, su Capítulo VII establece un Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, cuyo
objetivo es enfrentar los episodios de MP 2,5 y/o MP10 mediante sistemas de seguimiento y
pronóstico de la calidad del aire para dichos contaminantes, un plan comunicacional de difusión
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a la ciudadanía, un procedimiento para la declaración de episodios críticos de contaminación y
medidas de prevención y mitigación durante el período de gestión de episodios críticos. El PPDA
Concepción Metropolitano establece en su Capítulo VII un plan operacional equivalente para la
Gestión de Episodios Críticos y sus medidas asociadas.
Que, en consecuencia, ambos planes ya reconocen que la prohibición general de uso del
fuego puede admitir excepciones estrictas, fundadas y sectorialmente controladas, cuando
concurren razones técnicas calificadas. Por ello, toda autorización excepcional debe subordinarse
a dichos sistemas, quedar condicionada, a lo menos, a que no exista pronóstico ni declaración de
episodio crítico de Alerta, Preemergencia o Emergencia Ambiental, y fundarse en una resolución
que justifique la necesidad de manejo de combustible vegetal.
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