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Diario Oficial· normas_generales

Da inicio a procedimiento de modificación del artículo 27 del decreto supremo n° 4, de 2017, y del artículo 64 del decreto supremo n° 6, de 2018, ambos del ministerio del medio ambiente, aprueba su an

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO SUPREMO N° 4, DE 2017, Y DEL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO SUPREMO N° 6, DE 2018, AMBOS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, APRUEBA SU ANTEPROYECTO Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Extracto) Mediante resolución exenta N° 3.909, de 15 de julio de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al procedimiento de modificación del artículo 27 del decreto supremo N° 4, de 2017, y del artículo 6, de 2018, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó su anteproyecto y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordenó publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor: 1. Resumen de consideraciones Que el artículo 44 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley N° 19.300”) dispone que se elaborarán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en latentes o saturadas, respectivamente. Asimismo, el artículo 7 del decreto supremo N° 39, de 2012, que aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación (“Reglamento”), prescribe que la elaboración de un plan de prevención y/o de descontaminación se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial. las zonas calificadas como Que, mediante decreto supremo N° 4, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles (“PDA Los Ángeles”), el que fue publicado en el Diario Oficial el 25 de enero de 2019. Por su parte, mediante decreto supremo N° 6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció el Plan de Descontaminación y Prevención Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano (“PPDA Concepción Metropolitano”), el que fue publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2019. Que, ambos planes contemplan medidas de prohibición del uso del fuego como parte del control de emisiones asociadas a quemas. Por una parte, el PDA Los Ángeles, en su Capítulo III, prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal en toda la zona saturada, entre el 15 de abril y el 30 de septiembre de cada año. Por su parte, el PPDA Concepción Metropolitano establece en su artículo 63 una prohibición equivalente para la zona sujeta a dicho plan, entre el 1 de abril y 30 de septiembre de cada año. Que, el artículo 27 del PDA Los Ángeles y el artículo 64 del PPDA Concepción Metropolitano contemplan una excepción específica a la prohibición indicada precedentemente, al permitir que la Conaf, a solicitud del SAG y mediante resolución fundada, autorice quemas controladas en cualquier época del año, sólo en caso de emergencia por motivos de seguridad fitosanitaria en la Región del Biobío. En consecuencia, ambos planes ya reconocen que la prohibición general de uso del fuego puede admitir excepciones estrictas, fundadas y sectorialmente controladas, cuando concurren razones técnicas calificadas. Que, asimismo, ambos planes regulan la gestión de episodios críticos durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año. En el caso del PDA Los Ángeles, su Capítulo VII establece un Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos, cuyo objetivo es enfrentar los episodios de MP 2,5 y/o MP10 mediante sistemas de seguimiento y pronóstico de la calidad del aire para dichos contaminantes, un plan comunicacional de difusión Sitio Web: www.diarioficial.cl a la ciudadanía, un procedimiento para la declaración de episodios críticos de contaminación y medidas de prevención y mitigación durante el período de gestión de episodios críticos. El PPDA Concepción Metropolitano establece en su Capítulo VII un plan operacional equivalente para la Gestión de Episodios Críticos y sus medidas asociadas. Que, en consecuencia, ambos planes ya reconocen que la prohibición general de uso del fuego puede admitir excepciones estrictas, fundadas y sectorialmente controladas, cuando concurren razones técnicas calificadas. Por ello, toda autorización excepcional debe subordinarse a dichos sistemas, quedar condicionada, a lo menos, a que no exista pronóstico ni declaración de episodio crítico de Alerta, Preemergencia o Emergencia Ambiental, y fundarse en una resolución que justifique la necesidad de manejo de combustible vegetal.

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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE