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Establece Requisitos para el Otorgamiento de Permisos de Intervención Arqueológica a
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Consejo de Monumentos Nacionales
ESTABLECE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE
INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA A ANTROPÓLOGAS/OS FÍSICAS/OS, EN
CALIDAD DE COTITULARES
Núm. 379 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
El decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Ley Nº17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; la Ley
Nº21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el decreto supremo
Nº484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones
arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; la resolución Nº36 de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la
resolución exenta Nº 1.203 de 2025, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y el acuerdo
adoptado en sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales del 10.06.2026.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo Nº484, de 1990, del Ministerio de Educación, se
aprobó el reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas.
2. Que, el artículo 6º de dicho Reglamento establece que los permisos y autorizaciones que
en él se contemplan "podrán concederse:
a) A investigadores chilenos con preparación científica arqueológica, antropológica o
paleontológica, según corresponda, debidamente acreditada, que tengan un proyecto de
investigación y un debido respaldo institucional; y
b) A investigadores extranjeros, siempre que pertenezcan a una institución científica
solvente y que trabajen en colaboración con una institución científica estatal o universitaria
chilena".
3. Que, mediante el Ingreso CMN Nº5538 de 02.09.2022, la Sociedad Chilena de
Antropología Biológica (Sochiab) solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) que se
permitiera a antropólogas/os físicas/os la obtención de permisos de prospección y/o excavación
asociados a hallazgos bioantropológicos y otras actividades, en el marco regulatorio del referido
Reglamento.
4. Que, producto de lo anterior, con fecha 26.07.2023, la solicitud fue discutida en sesión
del CMN, instancia en la cual se contó con una exposición por parte de la Sochiab y de la
comisión de Patrimonio Arqueológico del CMN. En dicha sesión, se acordó convocar a una
comisión ampliada con participación de la representante del Consejo de Defensa del Estado
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(CDE) ante el CMN (quien actúa como asesora jurídica del órgano colegiado) y de los
consejeros/as arqueólogos/as, con el objeto de trabajar una propuesta para abordar y dar
respuesta a la materia, y, con ello, profundizar las disposiciones jurídicas y aspectos técnicos
involucrados. Asimismo, se acordó que los resultados de dicha instancia serían presentados al
CMN para su resolución.
5. Que, producto del trabajo realizado por la mentada comisión ampliada, con fecha
30.08.2023, el CMN llegó a los siguientes acuerdos:
"a. Reconocer la posibilidad de que antropólogas/os físicas/os puedan ser cotitulares de
permisos arqueológicos de excavación, cuando exista certeza de la presencia de restos humanos
en el sitio a intervenir. En dicho escenario, podrían ser consideradas/os como jefas/es de unidad
de excavación, exclusivamente respecto de los restos humanos.
b. No admitir la posibilidad de que antropólogas/os físicas/os sean titulares de permisos de
prospección. La cotitularidad del permiso recaería únicamente sobre los restos humanos que
pudieran encontrarse en el sitio a intervenir, mientras que, respecto del material arqueológico del
sitio, solo podría intervenir y ser titular del permiso un/una arqueóloga/o.
c. Trabajar en la definición de los requisitos que deberán cumplir las/os antropólogas/os
físicas/os interesadas/os en ser cotitulares de un permiso, de manera que permitan acreditar su
debida preparación científica, de forma similar a lo establecido para las/os paleontólogas/os.
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