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Diario Oficial· normas_generales

Establece Requisitos para el Otorgamiento de Permisos de Intervención Arqueológica a

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Consejo de Monumentos Nacionales ESTABLECE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE INTERVENCIÓN ARQUEOLÓGICA A ANTROPÓLOGAS/OS FÍSICAS/OS, EN CALIDAD DE COTITULARES Núm. 379 exenta.- Santiago, 24 de julio de 2026. (Resolución) Vistos: El decreto con fuerza de ley Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; la Ley Nº21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el decreto supremo Nº484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; la resolución Nº36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 1.203 de 2025, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y el acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales del 10.06.2026. Considerando: 1. Que, mediante el decreto supremo Nº484, de 1990, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. 2. Que, el artículo 6º de dicho Reglamento establece que los permisos y autorizaciones que en él se contemplan "podrán concederse: a) A investigadores chilenos con preparación científica arqueológica, antropológica o paleontológica, según corresponda, debidamente acreditada, que tengan un proyecto de investigación y un debido respaldo institucional; y b) A investigadores extranjeros, siempre que pertenezcan a una institución científica solvente y que trabajen en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena". 3. Que, mediante el Ingreso CMN Nº5538 de 02.09.2022, la Sociedad Chilena de Antropología Biológica (Sochiab) solicitó al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) que se permitiera a antropólogas/os físicas/os la obtención de permisos de prospección y/o excavación asociados a hallazgos bioantropológicos y otras actividades, en el marco regulatorio del referido Reglamento. 4. Que, producto de lo anterior, con fecha 26.07.2023, la solicitud fue discutida en sesión del CMN, instancia en la cual se contó con una exposición por parte de la Sochiab y de la comisión de Patrimonio Arqueológico del CMN. En dicha sesión, se acordó convocar a una comisión ampliada con participación de la representante del Consejo de Defensa del Estado Sitio Web: www.diarioficial.cl (CDE) ante el CMN (quien actúa como asesora jurídica del órgano colegiado) y de los consejeros/as arqueólogos/as, con el objeto de trabajar una propuesta para abordar y dar respuesta a la materia, y, con ello, profundizar las disposiciones jurídicas y aspectos técnicos involucrados. Asimismo, se acordó que los resultados de dicha instancia serían presentados al CMN para su resolución. 5. Que, producto del trabajo realizado por la mentada comisión ampliada, con fecha 30.08.2023, el CMN llegó a los siguientes acuerdos: "a. Reconocer la posibilidad de que antropólogas/os físicas/os puedan ser cotitulares de permisos arqueológicos de excavación, cuando exista certeza de la presencia de restos humanos en el sitio a intervenir. En dicho escenario, podrían ser consideradas/os como jefas/es de unidad de excavación, exclusivamente respecto de los restos humanos. b. No admitir la posibilidad de que antropólogas/os físicas/os sean titulares de permisos de prospección. La cotitularidad del permiso recaería únicamente sobre los restos humanos que pudieran encontrarse en el sitio a intervenir, mientras que, respecto del material arqueológico del sitio, solo podría intervenir y ser titular del permiso un/una arqueóloga/o. c. Trabajar en la definición de los requisitos que deberán cumplir las/os antropólogas/os físicas/os interesadas/os en ser cotitulares de un permiso, de manera que permitan acreditar su debida preparación científica, de forma similar a lo establecido para las/os paleontólogas/os.

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