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Fija Tarifa por Costo de Reproducción de la Información Requerida en el Marco de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Info
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 7 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
FIJA TARIFA POR COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN
REQUERIDA EN EL MARCO DE LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y REVOCA LO QUE INDICA
Núm. 1.055 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
La ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL
N° 35, de 2017 y el DFL N° 5.200, de 1929, ambos del Ministerio de Educación; la ley N°
20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, Reglamento de la ley 20.285; la Instrucción General N° 6
de 22 de marzo de 2010, sobre gratuidad y costos directos de reproducción del Consejo para la
Transparencia; las resoluciones exentas N° 1.614, de 2018, y N° 769, de 2025, ambas del
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; la resolución N° 36, de 2024 y resolución N° 8, de
2025, ambas de la Contraloría General de la República; la ley 19.799, sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, y el artículo 79 y siguientes del DFL N° 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834,
sobre Estatuto Administrativo.
Considerando:
1. Que, el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural es un órgano público creado para el
cumplimiento de la función pública, la que se ejerce con transparencia, de modo que permita y
promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en el
ejercicio de ella.
2. Que lo indicado precedentemente debe cumplirse respetando y cautelando la publicidad
de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de
sus fundamentos, facilitando el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los
medios y procedimientos establecidos en la ley.
3. Que, en virtud de lo anterior, el artículo 18 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la
Información Pública, dispone que sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de
reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de
la información solicitada.
4. Que, el artículo 20 del decreto N° 13, de 2009, Reglamento de la ley N° 20.285, sobre
Acceso a la Información Pública, señala que se entenderá por costos directos de reproducción
todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el recurrente
haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la
reproducción.
5. Que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende
en tanto el interesado no cancele los costos y valores que la ley autoriza cobrar.
6. Que los costos de reproducción acá regulados se establecen sin perjuicio de aquellos
demás costos que una ley autorice a cobrar en el ejercicio de la función pública del Servicio
Nacional del Patrimonio Cultural.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
7. Que, en atención a lo dispuesto en la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública,
el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la
ley 20.285 y la Instrucción General N° 6 sobre gratuidad y costos directos de reproducción, del
Consejo para la Transparencia, se hace necesario actualizar los costos directos de reproducción y
de los demás valores que la ley autoriza.
8. Que, el artículo 61 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado, contempla la potestad
revocatoria, entendida como un mecanismo de extinción anormal de los actos administrativos
producto de la dictación de un acto contrario imperio por parte de la administración que dio lugar
al acto original, por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.
9. Que, con fecha 2018, este Servicio dictó la resolución exenta N° 1.614, mediante la cual
se fijaron los costos de reproducción; que, posteriormente, dichos valores fueron actualizados por
medio de la resolución exenta N° 769, de 2025, también dictada por este Servicio; y que, en
virtud de lo dispuesto en el considerando quinto de la resolución del año 2018, corresponde
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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FIJA TARIFA POR COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN